REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Río Chico, 10 de Agosto de 2.011
201º Y 152º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada uno de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2011-188, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Copia Certificada de Matrimonio, solicitada por la ciudadana MARIA Y. ESPEJO LEREICO.; titular de la cédula de identidad Nº V-15.614.792, en fecha 09 de Agosto de 2011, siendo admitida y entregada por este Juzgado mediante auto de esta misma fecha. En consecuencia, habiéndose cumplido lo solicitado por la antes mencionada ciudadana, se da por terminada la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley---------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ


MAPB/zcmd/lp
Solicitud Nº 2.011-188