REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



EXPEDIENTE: Nº 2.011-134.-


SOLICITANTE MARIA MERCEDES DUARTE BOLIVAR

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.


I

En fecha 09 de Junio de 2011, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Única y Universal Heredera, presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES DUARTE BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-12.157.863, de los bienes dejados por el de cujus ALEJANDRO JOSE DUARTE (hijo de la solicitante); debidamente asistida por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ., inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.086, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Adjunto a la solicitud consignan:
A) Copia de la cédula de identidad de la solicitante. (F. 02).---------------------------------
B) Copia de la cédula de identidad del prenombrado causante. (Fs. 03).-------------------
C) Copia de Registro de Defunción emanado del Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda. (F. 04 al 05).----------------------
D) Copia del acta de nacimiento del prenombrado causante. (Fs. 06).----------------------
E) Copias de las cédulas de identidad de los testigos promovidos en la presente solicitud.- (F. 07).-------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de Junio de 2011, este Juzgado admite la solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal décimo tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional. (Fs. 08 al 10). ------------------------------------------

En fecha 22 de Junio de 2011, rindió declaraciones ante este Juzgado el ciudadano LEON MIGUEL ANGEL, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am), referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 11). -------------------------------------

En la misma fecha 22 de Junio de 2011, rindió declaraciones ante este Juzgado la ciudadana, LINCOTE SANTA REGINA siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 am), referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 12).--

En fecha 29 de Junio de 2011, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de alguacil de este Juzgado y consigna constante de un (01) folio útil, Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público.- (Fs. 13 y 14).--------------------------------------

En fecha 30 de Junio de 2011, comparece la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, quien expuso: “que una vez se consigne el edicto publicado en la prensa y no se realice oposición en el presente caso por alguna persona que tenga interés, directo y manifiesto en el mismo, solicito al tribunal proceda a declarar las presentes actuaciones Título Suficiente de Única y Universal Heredera.-(F.15).------------------------------------------

En auto dictado de fecha 07 de Julio de 2011, este Juzgado admite diligencia suscrita por la ciudadana HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su condición de Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas.- (F. 16).---------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18 de Julio de 2011, comparece por ante este despacho el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, actuando en este acto como abogado asistente de la solicitante quien presenta diligencia por medio de la cual consigna edicto publicado en el diario “La Voz” y sea agregada a la presente causa para que surtan sus efectos legales. (Fs. 17 y 18). --------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18 de Julio de 2011, este Juzgado admite diligencia presentada por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, actuando en este acto como abogado asistente de la solicitante, por medio de la cual consigna edicto publicado en el diario “La Voz” y se acuerda agregarlo a la presente causa al cual se relaciona y surta sus efectos legales consiguientes. (F. 19). --------------------------------------------------------------------------


II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no se manifiesta; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Décimo Tercero (13ª) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no manifestó oposición alguna a la presente solicitud. En consecuencia, visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.-----------------------


III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada por la ciudadana, identificada en autos. En consecuencia, se declara a la ciudadana MARIA MERCEDES DUARTE BOLIVAR, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes dejados por el de cujus ALEJANDRO JESUS DUARTE, quien falleció ab-intestato el pasado 22 de Mayo de 2011, de LACERACION, HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción de los Libros de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, acta Nº 08, de fecha 27 de mayo de 2011.-----------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ------------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ


En esta misma fecha de hoy (10-08-2011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 P.M.). -----------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ























MAPB/zcmd/lp.
Expediente Nº 2011-134





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 10 DE AGOSTO DE 2.011.-
201º Y 152º


Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la declaración de los testigos presentados; este Juzgado sin perjuicios de los derechos de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, suficiente para asegurar los derechos que tenga MARIA MERCEDES DUARTE BOLIVAR, suficientemente identificada, de los bienes dejados por el de cujus ALEJANDRO JOSE DUARTE, quien falleció ab-intestato el pasado 22 de Mayo de 2011, de LACERACION, HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, tal y como se evidencia en Acta Certificada de Defunción de los Libros de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, acta Nº 08, de fecha 27 de mayo de 2011. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.086. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Juzgado y copia certificada del presente auto.-------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



MAPB/zcmd/lp
Solc,Nº 2011-134

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



Río Chico, 10 de Agosto de 2.011.-
201º y 152º


OFICIO N° 2810-309-11.-
Ciudadana:
Abogada. IBIS LORENA TOUR.
Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público del
Estado Miranda con sede en Guarenas
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 10 de agosto de 2011 y su respectivo decreto, mediante la cual se declaró CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, siendo la beneficiaria como HEREDERA UNIVERSAL la ciudadana MARIA MERCEDES DUARTE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-12.157.863.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE









MAPB/lp.-
Exp. N° 2011-134