REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 10 de Agosto de 2011.
201º y 152º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano IGNACIO DE LOYOLA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.695.409; sobre unas bienhechurias construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal y como consta de Declaratoria de Permanencia Nº 129230, asentado en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra. Instituto Nacional de Tierras. Unidad de Memoria. Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital de fecha 01 de marzo de 2010, bajo el Nº 48, folio 48, Tomo 628, de los libros de Autenticaciones llevados por la Unidad de Memoria Documental y Carta de Registro Nº 1520410452010RDGP57269, asentado en la misma oficina bajo el Nº 47, folio 47, Tomo 628 de los libros respectivos y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -----------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MIÑOZ DIAZ.



MAPB/zcmd/ev.-
Solicitud Nº 2011-179.-