REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 10 de agosto de 2011.
201º Y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: DE SOUSA ALVES YLIDIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.094.758, sobre unas bienechurias constituidas por una casa unifamiliar, de dos niveles con un área de construcción de quinientos setenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (576,75Mt2), asentadas en un lote de Terreno Propiedad Municipal, Ubicado en la Carretera Nacional Caracas-Oriente, sector la Encrucijada de el Guapo, Parroquia El Guapo, Competencia Territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-14-02-R00-022-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE








LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.




MAPB/zcmd/famc.-
Solicitud 2011-182-
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio diez (10), de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.011-182, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).------------------------------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.





































ZCMD/famc.-
Solicitud 2011-182.-