REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 04 de agosto de 2011.
201º Y 152º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ADRIAN RAFAEL DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-16.136.000, sobre unas bienechurias, constituidas por una vivienda unifamiliar, con un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados con cincuenta centímetros (136,50 Mtrs), asentada en un lote de Terreno Municipal, ubicado en la calle San Felipe, de la población de El Guapo, Competencia Territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez de fecha once (11) de julio de dos mil once (2011), el cual esta registrado bajo el código catastral número 15-14-02-R00-022-000-000-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZAIDA CARRILLO.
MAPB/zdc/famc.-
Solicitud 2011-164.-
ZAIDA CARRILLO, Secretaria Accidental del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio catorce (14) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2011-164, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).-------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ZAIDA CARRILLO.
ZC/famc.-
Solicitud 2011-164.-
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