REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



EXPEDIENTE N°: 2011-128

SOLICITANTES: WILFREDO ANTONIO MARQUEZ ROJAS
ALVARIS VANESSA PONCE OVIEDO

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I
En fecha 03 de junio de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO MARQUEZ ROJAS y ALVARIS VANESSA PONCE OVIEDO cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.325.031 y V-17.443.678 respectivamente, asistidos por el abogado ALVIS NOEL PACHECO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 155.199, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida en fecha dieciocho de julio de dos mil cuatro (18-07-2004) y que hasta la presente fecha no han podido reestablecerla, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido no continuar con la relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, en fecha veinte y siete de diciembre de dos mil cuatro (27-12-2004), según consta en el acta N° 016, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2004, llevados por ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización La Popita, segunda (2da.) Calle, Casa sin número, Río Chico, Municipio Bolivariano José Antonio Páez del Estado Miranda. De esa unión no procrearon hijos. Alegan que en cuanto a bienes si hay gananciales, los cuales constituyen como activos dos (02) vehículos, los cuales se describen a continuación:
1.-) Vehículo MODELO: AVEO- 2008, MARCA: CHEVROLET, COLOR: GRIS; PLACA: AA465 FG; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ516X8V318979; SERIAL DE MOTOR: X8V318979; CARGA: 407 KGS; CLASE AUTOMOVIL.
2.-) Vehículo MODELO: SPORT WAGON- 1998, MARCA: JEEP CHEROKEE LAREDO, COLOR: DORADO; PLACA: ABG03E; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ68VCW1710663; SERIAL DE MOTOR: VCW1710663; CARGA: 750 KGS; CLASE CAMIONETA. Y Han convenido por mutuo consentimiento que el ciudadano Wilfredo Marquez se quede con el segundo vehículo arriba mencionado y la ciudadana Alvaris Ponce con el primero prenombrado. (Fs. 01 al 06). ---------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. (Fs. 02 y 03).---------
B.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por el Alcaldía del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. (F. 04).--------------------------------------------------------------------
C.) Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT) de fecha 12 de noviembre de 2008, a nombre del ciudadano WILFREDO ANTONIIO MARQUEZ ROJAS, por la compra del AVEO/ 4 Ptas. MAN. (F. 05). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
D.) Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT) de fecha 19 de noviembre de 2008, a nombre del ciudadano WILFREDO ANTONIIO MARQUEZ ROJAS, por la compra del JEEP 5 PUESTOS. (F. 06) ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de junio de 2011, bajo el N° 2011-128, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 07 y 08). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de junio de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida por la ciudadana HAYDEE ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 09 y 10). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de junio de 2011, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona que una vez llenados los requisitos de Ley se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, declarando su extinción definitiva. (F. 11). ---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de agosto de 2011, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 12). --------------

II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por mas de siete (07) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento.
En cuanto a la adjudicación de los bienes señalados por los solicitantes, como pertenecientes a la comunidad conyugal, el Juzgado se abstiene de pronunciarse, por cuanto, tal asunto, debe ventilarse por un procedimiento distinto e independiente en el que se homologue, el acuerdo a que lleguen las partes. ES TODO Y ASI SE DECIDE. -------------


III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO MARQUEZ ROJAS y ALVARIS VANESSA PONCE OVIEDO, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde veinte y siete de diciembre de dos mil cuatro (27-12-2004), según consta de acta N° 16, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 2004, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. --------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ


En esta misma fecha de hoy ocho (08) días de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo la una horas de la tarde. (01:00 p.m.). --------------



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ








































MAPB/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2.011-128











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de agosto de 2011
201º y 152º

Vistas las actuaciones que anteceden por cuanto el Juzgado observa que se trata de un Procedimiento de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges por mas de siete (07) años, desde el año dos mil cuatro (2004). Hay que destacar que, dicho procedimiento es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso; no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo. En consecuencia se DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por este Juzgado en esta misma fecha Lunes ocho (08) de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Se acuerda expedir por Secretaria; copias certificadas tanto de la Sentencia como del presente auto, para ser remitidas junto con oficio a las autoridades Civiles Competentes. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

MAPB/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2.011-128