REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Rio Chico, 08 de agosto de 2.011
201º y 152°
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ELIS ANTONIA BLANCO NADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.055.018, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la avenida Francisco María Trujillo, parroquia El Guapo, Municipio Páez, del Estado Miranda, según autorización de fecha 29 de julio de 2011, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
MAPB/zcmd/jvr
Solicitud Nº 2.011-178
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