REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 08 de Agosto de 2011.
201º y 152º


Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELBA ELIADYS SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.678.990; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la Carretera Vía Tacarigua de La Laguna, Sector Villa del Sol, Parroquia Tacarigua de La Laguna, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de autorización de fecha 18 de Julio de 2011, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. -------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

LA SECRETARIA TEMPORAL


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ



MAPB/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2011-166