REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 08 de Agosto de 2011.
201º y 152º
Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ UGAS y TERESA ROLLA DE RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana e Italiana respectivamente, mayores de edad, de estado civil Casados y titulares de las cédulas de identidades números V- 4.301.607 y E- 81.645.314 respectivamente; sobre unas bienhechurias construida sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización Playa Pintada, Avenida Los Albastros con Avenida El Pelicano, Parcela Nº 13-V, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, tal y como se evidencia de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha (06) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nº 1, Folios 1 al 5, Protocolo Primero (1ero.), tomo (10º), del Cuarto (4to.) Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las partes promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MIÑOZ DIAZ.
MAPB/zcmd/ev.-
Solicitud Nº 2011-167.-
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