REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXPEDIENTE: 2011-146.


SOLICITANTES: PIÑERO DE CEDEÑO DORA AMALIA,
PIÑERO MERCEDES LICELOTTE,
PIÑERO CLARETT COROMOTO,
PIÑERO DE LAYA ESTALIA JOSEFINA,
PIÑERO BETSAIDA,
ESPINEL PIÑERO GUSTAVO DAVID,
ESPINEL PIÑERO MIGDALIA DEL VALLE.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I

En fecha 07 de julio de 2011, se recibió escrito de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos PIÑERO DE CEDEÑO DORA AMALIA, PIÑERO MERCEDES LICELOTTE, PIÑERO CLARETT COROMOTO, PIÑERO DE LAYA ESTALIA JOSEFINA, PIÑERO BETSAIDA, ESPINEL PIÑERO GUSTAVO DAVID, ESPINEL PIÑERO MIGDALIA DEL VALLE, titulares de las cedulas de identidad números V-6.243.961, V-6.094.701, V-6.813.665, V-6.813.687, V-13.393.142, V-11.482.633, V-12.304.171, asistidos por la abogada MARIA ANGELICA RODRIGUEZ, Inpreabogado numero 21186, de los bienes dejados por la de cujus PIÑERO YOLANDA MERCEDES, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. (F.01).------------------------------------------------------------------------------------------------------




Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copias de las cedulas de identidad de la de cujus y los Solicitantes (Fs. 02 y 03).
B.) Copias certificadas del acta de defunción y el acta de nacimiento de la de cujus, emanadas de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez (Fs.04 al 06).----------------------------------------------------------------------------------------------
C.) Copias de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la de cujus, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Miranda. (Fs.07 al 19).-----------

D.) Copia de las cedulas de identidad de los testigos. (F. 20).----------------------------

En fecha 11 de julio de 2011, este Juzgado mediante auto admite a sustanciación dicha solicitud y ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha (11-07-2011), y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el tercer (3er.) día de despacho a las 09:00 y 09:30 de la mañana. (Fs. 21 al 23).------------------------------------------------------

En fecha 13 de julio de 2011, comparece por este Juzgado, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am), la ciudadana CLARETT COROMOTO PIÑERO, quien solicita a este Juzgado le sea entregado el edicto par ser publicado en un diario de circulación nacional, en este mismo acto se admite dicha solicitud y en consecuencia se hace entrega de lo solicitado. (F24).-----------------------------------------------

En fecha 14 de julio de 2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), comparece la ciudadana BLANCO MARBY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad número V-9.994.975, la misma para exponer sus testimoniales, seguidamente en esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), comparece la ciudadana PEÑA UNAMO GLORIVER, titular de la cedula de identidad número V- 13.866.177, la misma para exponer sus testimoniales (Fs. 25 al 26).-----------------------------

En fecha 25 de julio de 2011, comparece por este Juzgado, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la ciudadana CLARETT COROMOTO PIÑERO, para consignar edicto publicado en el diario La Voz de fecha Sábado 23 de julio de 2011. (Fs 27 y 28).-------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26 de julio de 2011, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la ciudadana CLARET COROMOTO PIÑERO, mediante el cual consigna edicto publicado en el diario La Voz de fecha 23 de julio de 2011, el cual se acuerda agregarlo a los autos para que surta sus efectos legales. (F.29).-----------------------------------

En fecha 03 de agosto de 2011, comparece por ante este juzgado el ciudadano RAFAEL ERNESTO PADAUGA URBINA, titular de la cedula de identidad número V-6.342.293, en su carácter de Alguacil del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Río Chico, donde consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana HAYDDE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico. (Fs.30 y 31).---------------------------------------------------

En fecha 05 de agosto de 2011, comparece por este juzgado la Abogada HAYDDE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico, en la cual emite opinión favorable y solicita al Tribunal se proceda a la declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos a los solicitantes. (F. 32).-------------------------------------------------------------------

En fecha 08 de agosto de 2011, este juzgado admite mediante auto la diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar décima tercera (13º) del Ministerio Publico quedando a la espera de dictar la respectiva decisión. (F.33).-------------------------------------------------------

II
Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (13º), se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.


III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos PIÑERO DE CEDEÑO DORA AMALIA, PIÑERO MERCEDES LICELOTTE, PIÑERO CLARETT COROMOTO, PIÑERO DE LAYA ESTALIA JOSEFINA, PIÑERO BETSAIDA, ESPINEL PIÑERO GUSTAVO DAVID, ESPINEL PIÑERO MIGDALIA DEL VALLE; suficientemente identificados en autos. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus PIÑERO YOLANDA MERCEDES, quien falleció ad- intestato el pasado 21 de febrero de 2011, de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, designada con el número 015, del 21 de febrero de 2011. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio.------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ---------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ









En esta misma fecha de hoy (09-08-2011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 P.M.). -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ





















































MAPB/zcmd/famc.-
Solicitud 2011-146.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 09 de agosto de 2011.
201º Y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos: PIÑERO DE CEDEÑO DORA AMALIA, PIÑERO MERCEDES LICELOTTE, PIÑERO CLARETT COROMOTO, PIÑERO DE LAYA ESTALIA JOSEFINA, PIÑERO BETSAIDA, ESPINEL PIÑERO GUSTAVO DAVID, ESPINEL PIÑERO MIGDALIA DEL VALLE, titulares de las cedulas de identidad números V-6.243.961, V-6.094.701, V-6.813.665, V-6.813.687, V-13.393.142, V-11.482.633, V-12.304.171, de los bienes dejados por la de cujus PIÑERO YOLANDA MERCEDES, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por la de cujus PIÑERO YOLANDA MERCEDES, quien falleció ab-intestato el pasado 21 de febrero de 2011, de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR”, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda, designada con el número 015, del 21 de febrero de 2011. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

MAPB/zcmd/famc.-
Solicitud 2011-146.-