REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 09 de agosto de 2011.
201º Y 152º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas: AMALIA ANTONIA LOPEZ ZACARIAS, LUISA TERESA LOPEZ DE BUSTILLOS, CARMEN MERCEDES LOPEZ DE ABAD Y CLAUDINA LOPEZ DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-59.329, V-608.307, V-3.982.657 y V-2.698.891, respectivamente, sobre unas bienechurias constituidas por una casa familiar, con un área de construcción de ciento noventa y un metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (191,88Mt2), asentadas en un lote de Terreno cedido en Enfiteusis por la Municipalidad, según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Paez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, Registrado bajo el número 18, Tomo I, folios 50 al folio 54, Protocolo Primero del año 1964, Ubicado en la Calle Colon, de la población de Río Chico, Competencia Territorial del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, el cual esta registrado bajo el código catastral numero 15-14-01-U00-011-010-013-000-000-000, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.----------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.


MAPB/zcmd/famc.-
Solicitud 2011-187.-
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ, Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, CERTIFICA, que la copia que antecede constante de un (01) folio útil, es traslado fiel y exacto de su original la cual corre inserta al folio cuarenta y cuatro (44) de la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD número 2.011-187, nomenclatura de este juzgado.- Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- En Río Chico, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).----------------------------------

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.





































ZCMD/famc.-
Solicitud 2011-187.-