REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal 1038/2011


JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: ROBO GENERICO.

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17º Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PUBLICO: Dra. TINA CLARO.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el dìa de hoy, veintidós (22) de Agosto del dos mil once (2.011), siendo las 03:30 p.m., fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia oral de presentación y privada, en la presente causa seguida contra la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañada de su representante legal, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes,; el Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendida en fecha 20/08/2011, siendo aproximadamente las 11:38 horas de la mañana, momentos que efectivos de la Policía Municipal de Tomás Lander, se desplazaban por la avenida Lander del casco central, de Ocumare del Tuy, específicamente frente a la carnicería Génesis, donde fueron abordados por un ciudadano que se identifico como vigilante del Centro Santa Rosa, de nombre IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, informándole que hace pocos minutos, un ciudadano que vestía pantalón azul y una franelilla de color blanco con una gorra blanca y una ciudadana que vestía un pantalón azul y una blusa blanca, acababan de robar en una tienda dentro del centro comercial antes identificado, y que la ciudadana antes descrita se encuentra en un local cerca en el centro comercial Miranda, en vista de tal situación procedieron a trasladarse hasta el lugar indicado por el ciudadano antes identificado, una vez en el lugar logran observar a una ciudadana con las mismas características suministradas y una cartera de damas de color azul, por lo que le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, acatándola de manera inmediata, seguidamente se le solicito la cédula de identidad, percatándose que se trataba de una adolescente, posteriormente se realizo llamada radiofónica a la central de trasmisiones la cual fue atendida por el oficial Estévez Félix, informándole de la novedad acaecida, y a su vez solicitar el apoyo de una unidad policial, luego de una breve espera hizo acto de presencia la unidad policial signada con el número 30-Z, seguidamente se procedió a trasladar hasta el local donde se encontraba la ciudadana victima dueña del establecimiento, quien manifestó “SI ELLA ESTABA CON EL OTRO MUCHACHO QUE ME ROBO” consecutivamente se le indico a la adolescente que sacara todo lo que tenia en el bolso, exhibiendo todo lo que tenia en el interior, la ciudadana victima quien quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, manifestó “ESAS SON MIS PERTENENCIAS Y LA MERCANCIA QUE SE LLEVARON”, en vista de tal situación y que se encontraban en la presunta comisión de un hecho punible de manera flagrante, se procedió a imponer a la adolescente de sus derechos Constitucionales tal y como lo establecen los artículos 44, 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 8, 10 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 538, 540 y 654 de la Ley Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se procedió abordar a la adolescente en la unidad policial, al igual que la evidencia de interés criminalistico y trasladarse hasta el comando principal ubicado en la Urbanización Casa Blanca, frente el estadio de Sotfbol, indicándole al Jefe de los Servicios sobre el procedimiento realizado, asimismo se le realizo la respectiva inspección de persona amparada en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ninguna otra evidencia de interés criminalistico, se procedió a la identificación de la adolescente, quien quedo identificada de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, asimismo las características de la evidencias de interés criminalisticos de la siguiente manera: UNA CARTERA DE DAMAS, CONFECCIONADA EN TELA DE COLOR AZUL Y MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR BEIGE Y MARRON, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 01): UNA COMPUTADORA PORTÀTIL, DE COLOR GRIS MARCA HP, MODELO 2133, SERIAL NUMERO CNU8241MGN, CON SU RESPECTIVO CARGADOR DE COLOR NEGRO, MARCA HAMA, MODELO 00039729. 02) UN TELEFONO MARCA BLACKBERRY, SERIAL NUMERO IMEI: 359430031826445 CONTENTIVO DE UN CHIP MOVISTAR SERIAL NUMERO 895804420000874320 DESPROVISTO DE SU BATERIA, 03) UNA PRENDA DE VESTIR DENOMINADA FRANELA CONFECCIONADA EN TELA DE COLOR ANARANJADO, GRIS Y NEGRO, CON UNA INSCRIPCION EN SU PARTE FRONTAL QUE SE PUEDE LEER “DEPT. ATHLTIC”, CON UNA ETIQUETA EN LA PARTE INTERIOR DEL CUELLO QUE SE PUEDE LEER “ARMAGEDON URBAN STILE”, 04) UNA COLONIA DE COLOR NEGRO, CON UNAS INSCRIPCIONES EN SU PARTE FRONTAL QUE SE PUEDE LEER “SWISS ARMY CLASSIC, EAU DE TOILETTE, NATURAL SPRAY, VAPRORISAEUR, 3.4 FL OZ E 100 ML, SIGNADO CON EL NUMERO DEL CODIGO DE BARRA 7640131390019, 05) UNA COLONIA COLOR NEGRO CON UNAS INSCRIPCIONES EN SU PARTE FRONTAL QUE SE PUEDE LEER “BLACKXS, PACO RABANNE, EAU DE TOILETTE, VAPORISATEUR SPRAY, 100 ML E 3.4 FL OZ, SIGNADO CON EL NUMERO DEL CODIGO DE BARRA 3349668161348. 06) LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA (350) BOLIVARES FUERTES, DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1) DOS (02) BILLETES ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL, DE LA DENOMINACIÒN DE CINCUENTA (50) BOLIVARES FUERTES, SIGNADOS BAJO NUMERO DE SERIAL: E75347717, F54853924, 2) DOCE (12) BILLETES ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL DE LA DENOMINACIÒN DE VEINTE (20) BOLIVARES FUERTES, SIGNADOS BAJO NUMERO DE SERIAL: D54430614, E16859063, F24896949, F77285588, F85286777, F51666156, F79023695, G02280939, G01290916, H21746534, J85144145, L45665069, 3) UN (01) BILLETE ELABORADO EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL, DE LA DENOMINACION DE DIEZ (10) BOLIVARES FUERTES, SIGNADO BAJO NUMERO DE SERIAL: L31413309, de igual manera los ciudadanos testigos quedaron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, acto seguido se realizo llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, a quien se le hizo del conocimiento del procedimiento realizado, indicando que la adolescente detenida fuera llevada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Valles del Tuy, al igual que la evidencia de interés criminalistico, para la respectiva reseña.

Este hecho se precalifica como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en tal sentido habida cuenta que nos encontramos en la presencia de un hecho punible que amerita privación de libertad como sanción, de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y la continuación por los trámites del procedimiento ordinario” Es todo,

Seguidamente se le explica a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “ No, deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensor publico”.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. TINA CLARO, quien expone: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mi defendida, observando lo siguiente: en las presentes actuaciones, según el acta policial manifiesta que a mi defendida le fue incautado presuntamente una series de objetos, el cual mi defendida no las tenia para el momento de su aprehensión por cuanto en el local se encontraban varias personas dentro de ellas un muchacho en compañía de otras personas, quien presuntamente es quien comete el delito, mi defendida se encontraba cerca del local, mas no fue la persona que pudo haber cometido el delito; es por lo que considero que no hay suficientes elementos de convicción que determinen la participación de mi defendida, asimismo me opongo a la precalificación fiscal y a la medida solicitada por el Ministerio Público, por cuanto carece de suficientes elementos y solicito la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como son las presentaciones periódicas ante el tribunal, ya que mi defendida tiene una niña pequeña aun lactante y la misma requiere sacarla a los fines de brindarle atención medica porque la edad lo requiriere, por lo que pido respetuosamente al Tribunal apruebe lo solicitado por la defensa.


Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, referida a: Arresto domiciliario, bajo la vigilancia y custodia de la Policía Municipal de Tomás Lander, quien será el órgano encargado de realizar las visitas domiciliarias y posteriormente pasar el reporte al Juzgado de la causa, por encontrarse incursa en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el Nro 2820-034/11 correspondiente a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Jefe de los Servicios de la Policía Municipal de Tomas Lander-Ocumare del Tuy. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Juzgado del Municipio Tomas Lander con sede en Ocumare del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:45 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE Y SU
REPRESENTANTE LEGAL,











FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,









DEFENSOR PUBLICO,






LA SECRETARIA,



Abg. YENISVER HERRERA.









Exp. 1038/11