REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 1040/2011

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS.


ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscalía 17° Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSOR PÚBLICO: TINA CLARO, Defensor Público especializado en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy LUNES, Veintidós (22) de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las 04:45 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes; debidamente acompañado de su representante legal ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, el Dr. CARLOS DAVID FLORES S., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. TINA CLARO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al IAPEM-Charallave el día 21/08/2011, siendo aproximadamente las 02:12 horas de la mañana, cuando se encontraban en labores de investigación por la avenida principal del sector Campo Elías de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, avistaron una gran multitud de personas y una de ella que vestía para el momento un pantalón beige y suèter de color gris con rayas azules emprendió veloz carrera y echándose a un lado un bolso de color negro que tenia terciado a su cuerpo desenfundando un arma de fuego, motivo por el cual procedieron a aparcar la unidad y a descender de ella para luego para luego darle la voz de alto, no acatándola el mismo y emprendió veloz carrera derrapando el mismo unos metros mas adelante, dándole alcance y en donde el agente Hernández Guzmán le logro quitar el arma de fuego que tenía empuñado en su mano derecha para luego practicar su detención no pudiendo realizar la respectiva inspección de persona, motivado a que el mismo empezó a gritar y a vociferar palabras obscenas incitando a la muchedumbre que se encontraba en el sector encimándose en contra de la comisión policial lanzando botellas y golpes de puño para tratar de rescatar al ciudadano, pidiendo apoyo a la central de transmisiones apersonándose al lugar una unidad policial 0376, procediendo a resguardar la integridad física del ciudadano y la de los funcionarios policiales,, seguidamente se le realiza al ciudadano la respectiva inspección de personas amparados en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr incautarle algún otro objeto de interés criminalistico, de igual forma el arma de fuego quedo descrita como tipo revolver marca ARMACHI modelo DETECTIVE calibre 38, de color plata y cacha de madera de color marrón, serial principal devastado, serial de tambor 5994 contentivo en el interior de sus alveolos (3) tres balas (2) dos sin percutir y una percutida de igual forma el adolescente quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, seguidamente se le leyó sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y de igual forma se verifico el adolescente y el arma de fuego por el sistema integrado de información policial e indicándoles el despachador de guardia, que no se pudo verificar ni el adolescente ni el arma de fuego. Por cuanto no había sistema a nivel del estado, seguidamente se procedió a notificar del procedimiento al Fiscal 17º del Ministerio Público. El Ministerio Público precalifica el presente delito como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y CARTUCHOS, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Còdigo Penal, asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se sigan los trámites por la vía del procedimiento ordinario.

Seguidamente se le explica al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: Sì, deseo declarar. “El día sábado unas amigas me dijeron vamos a los toros y yo le dije vamos pues, y bajamos y en eso como a las doce de la noche se terminaron los toros y subimos a la casa del barrio y un señor puso una música en un carro y allí se reunieron un grupo de gente a bailar en la calle, en ese momento cuando los tipos lanzan plomos los del otro barrios, en eso venia la patrulla y como yo vi que todos corrieron yo tambièn me puse a correr porque pensé que eran los malandro y como yo fui el ultimo en quedarme me agarraron por detrás y comenzaron a revisar un carro y sacaron una cosas allí, y empezaron a decir cosas y yo fui el ultimo que se me quede, eso fue como a la una y quince en el barrio campo Elías, de Charallave.


En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. TINA CLARO, quien expone: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Publico esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mi defendido, ya que es la primera vez que se encuentra involucrado en este tipo de hecho, asimismo no consta en las presentes actas un testigo que pueda decir que la presunta arma se encontraba dentro de las pertenencia y dentro del bolso, que supuestamente se le incauto a mi defendido era de èl, por lo que la defensa se opone a la precalificación Fiscal y solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, como lo es las presentaciones periódicas ante el Tribunal.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referidas a ARRESTO DOMICILIARIO, bajo la vigilancia y custodia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en Charallave, quien será el órgano encargado de realizar las visitas domiciliarias y posteriormente pasar el reporte al Juzgado de la causa. Por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS, previsto en el artículo 277 en relación al 276 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Còdigo Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Encarcelación signada con el Nº 2820-035/11 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Jefe de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Charallave. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas con sede en Charallave, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:05 p.m.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.






ADOLESCENTE y su
REPRESENTANTE LEGAL,



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FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PUBLICO,






LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.








Exp. N° 1040/11