REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


FUNDAMENTOS DE HECHOS

Exp. Penal 1041/2011


JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES.-


ACUSADOR: Dr. CARLOS D. FLORES S. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-


DEFENSORA PÚBLICA: Dra. TINA K. CLARO I. Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-


SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERASECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.


En fecha 22 de Agosto de 2011, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, presentó por ante este Tribunal en control, del adolescente. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 04:00 p.m.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda-Comisaría Ocumare del Tuy, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche del día 20/08/2011, encontrándose en labores de patrullaje cunado se desplazaban por la carretera vieja Ocumare Charallave, Sector Piloncito, específicamente a la altura del tercer reductor vial avistaron a dos sujetos a orilla de la vía en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto amparados por los artículos 205 y 206 del COPP, le realizaron la inspección corporal respectiva y le solicitaron su identificación la cual entregaron y al momento de verificarla vía radiofónica empezaron a agruparse un grupo aproximadamente de veinticinco personas y desde los patios de varias vivienda comenzaron a lanzar varios objetos (piedras y botellas), por lo que procedieron los funcionarios a ingresar a los ciudadanos a la unidad policial resistiéndose a dicha petición y en vista del hecho procedieron a solicitar apoyo por la red de transmisión mientras llegaba el apoyo policial los ánimos se enaltecían simultáneamente y un sujeto de camisa morada arrojo un objeto botella contra la unidad policial impactando en el vidrio lateral derecho trasero logrando fracturar el mismo y al funcionario Agente HERNANDEZ JOSE, cuando trataba de detener a uno de los ciudadanos el cual opuso resistencia física y el mismo utilizando una técnica dura de control amparado en los artículos 68, 69 y 70 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de los Cuerpos Policía y del Cuerpo de Policía nacional, del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, de la denominada técnica de derivo a brazo extendido, la que consiste en llevar al ciudadano al suelo de una forma segura al piso sin causar lesiones para esposarlo, no logrando utilizar la técnica ya que la colectividad se abalanzó hacia el funcionario y comenzaron a darle golpes de puño y punta pies, logrando así darse a la fuga el ciudadano. Acto seguido llego al lugar el inspector MIJARES OSWALDO, con once auxiliares, comisión de la guardia nacional bolivariana al mando del Sub-Teniente ROSILLO NUÑEZ, con 4 motos y 06 auxiliares, comisión de paz castillo al mando del oficial Douglas Meneses, con dos motos comisión de poli-lander al mando del oficial Elis Infante con 04 auxiliares en 04 motos, rápidamente el grupo de apoyo intervino y fue cuando lograron detener a dos de los que agredían al funcionario quien ya estaba lesionado, producto de la refriega y el resto de las personas comenzaron a correr introduciéndose en varias viviendas siendo infructuosa el resto de las detenciones por lo que dichos funcionarios se trasladaron a su comando central. Una vez en el mismo procedieron a leerles los derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, quedando identificado como IDENTIDADES OMITIDAS, los mismo fueron trasladados al CDI de Parosca donde fueron atendidos por el galeno de guardia (cubano) ARAS MAGALY, quien diagnostico para el primero herida craneal en el parietal izquierdo que amerito 4 puntos de sutura y para el segundo lesiones contusa a nivel del ojo izquierdo y labio superior, el funcionario Hernández José, el cual le rompieron la camisa del uniforme le comenzó a doler la cabeza e inharsele el ojo izquierdo siendo trasladado hasta el Grupo Médico Tuy, donde fue atendido por la galeno de guardia Dra. Luisana Valer, quien le diagnosticó traumatismo craneal y dolor aumento de volumen de pómulo izquierdo. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 413 y 218 del Código Penal, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO.

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. TINA K. CLARO I., quien expone: una vez escuchado la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad para mi defendido, en la presente acta policial manifiesta que la persona que se tonaba agresiva portaba una camisa de color morada y estamos hablando de que mi defendido no viste de ese color, es por lo que la defensa considera que mi defendido y esa persona no son la misma persona. Asimismo en todo momento se suscito en el sitio un problema en donde mi defendido una vez que observaron el suceso de manera voluntaria prestaron el apoyo a los funcionarios policiales, ni arremetió contra el funcionario ni contra la patrulla, más sin embargo le ocasionaron una lesión en la cabeza donde le amerito sutura y le agarraron cuatro (4) punto, además de las lesiones que presenta mi defendido. Observa la defensa que no estamos en presencia de un hecho punible, pido a este Tribunal se le realice la medicatura forense por cuanto el mismo fue golpeado y le fueron violados los derechos del interés superior de niño, hago entrega en este acto de un informe levantado por el consejo comunal de dicha comunidad donde reside mi defendido en donde plasma como y donde ocurrieron los hechos también, hago entrega de constancia de buena conducta. Por último solicito a este tribunal tome en cuenta que se encuentra presente su representante en sala, no presenta conducta predilectual, solicito a este honorable tribunal desestime la solicitud del Ministerio Público y ordene la practica de el informe medico psiquiátrico y psicológico. Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-
En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582, “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida a la Presentación, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal.
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 413 y 218 del Código Penal.- TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-__________/11 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare del Tuy. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Tomas Lander, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo
EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA.

Abg. YENISVER HERRERA.





GJMA/YH/Maglory
Exp. Penal Nº 1041/11