REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Penal 1041/2011
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES.-
ACUSADOR: Dr. CARLOS D. FLORES S. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSORA PÚBLICA: Dra. TINA K. CLARO I. Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy Lunes, veintidós (22) de AGOSTO del año dos mil once (2011), siendo la ______, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el Dr. CARLOS D. FLORES S., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. TINA K. CLARO I., en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano: CARLOS D. FLORES S., expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente realizo la presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda-Comisaría Ocumare del Tuy, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche del día 20/08/2011, encontrándose en labores de patrullaje cunado se desplazaban por la carretera vieja Ocumare Charallave, Sector Piloncito, específicamente a la altura del tercer reductor vial avistaron a dos sujetos a orilla de la vía en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto amparados por los artículos 205 y 206 del COPP, le realizaron la inspección corporal respectiva y le solicitaron su identificación la cual entregaron y al momento de verificarla vía radiofónica empezaron a agruparse un grupo aproximadamente de veinticinco personas y desde los patios de varias vivienda comenzaron a lanzar varios objetos (piedras y botellas), por lo que procedieron los funcionarios a ingresar a los ciudadanos a la unidad policial resistiéndose a dicha petición y en vista del hecho procedieron a solicitar apoyo por la red de transmisión mientras llegaba el apoyo policial los ánimos se enaltecían simultáneamente y un sujeto de camisa morada arrojo un objeto botella contra la unidad policial impactando en el vidrio lateral derecho trasero logrando fracturar el mismo y al funcionario Agente HERNANDEZ JOSE, cuando trataba de detener a uno de los ciudadanos el cual opuso resistencia física y el mismo utilizando una técnica dura de control amparado en los artículos 68, 69 y 70 numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de los Cuerpos Policía y del Cuerpo de Policía nacional, del uso progresivo y diferenciado de la fuerza, de la denominada técnica de derivo a brazo extendido, la que consiste en llevar al ciudadano al suelo de una forma segura al piso sin causar lesiones para esposarlo, no logrando utilizar la técnica ya que la colectividad se abalanzó hacia el funcionario y comenzaron a darle golpes de puño y punta pies, logrando así darse a la fuga el ciudadano. Acto seguido llego al lugar el inspector MIJARES OSWALDO, con once auxiliares, comisión de la guardia nacional bolivariana al mando del Sub-Teniente ROSILLO NUÑEZ, con 4 motos y 06 auxiliares, comisión de paz castillo al mando del oficial Douglas Meneses, con dos motos comisión de poli-lander al mando del oficial Elis Infante con 04 auxiliares en 04 motos, rápidamente el grupo de apoyo intervino y fue cuando lograron detener a dos de los que agredían al funcionario quien ya estaba lesionado, producto de la refriega y el resto de las personas comenzaron a correr introduciéndose en varias viviendas siendo infructuosa el resto de las detenciones por lo que dichos funcionarios se trasladaron a su comando central. Una vez en el mismo procedieron a leerles los derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Martínez Edgar Alexander de 25 años de edad, los mismo fueron trasladados al CDI de Parosca donde fueron atendidos por el galeno de guardia (cubano) ARAS MAGALY, quien diagnostico para el primero herida craneal en el parietal izquierdo que amerito 4 puntos de sutura y para el segundo lesiones contusa a nivel del ojo izquierdo y labio superior, el funcionario Hernández José, el cual le rompieron la camisa del uniforme le comenzó a doler la cabeza e inharsele el ojo izquierdo siendo trasladado hasta el Grupo Médico Tuy, donde fue atendido por la galeno de guardia Dra. Luisana Valer, quien le diagnosticó traumatismo craneal y dolor aumento de volumen de pómulo izquierdo. Es por lo que el Ministerio Público precalifica el presente delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 413 y 218 del Código Penal, Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-
Seguidamente se le explica al adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los artículos 654, en todos sus literales, 541, 542, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declarar y al efecto contestó: “ No deseo declarar le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. TINA K. CLARO I., quien expone: “una vez escuchado la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca el principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad para mi defendido, en la presente acta policial manifiesta que la persona que se tonaba agresiva portaba una camisa de color morada y estamos hablando de que mi defendido no viste de ese color, es por lo que la defensa considera que mi defendido y esa persona no son la misma persona. Asimismo en todo momento se suscito en el sitio un problema en donde mi defendido una vez que observaron el suceso de manera voluntaria prestaron el apoyo a los funcionarios policiales, ni arremetió contra el funcionario ni contra la patrulla, más sin embargo le ocasionaron una lesión en la cabeza donde le amerito sutura y le agarraron cuatro (4) punto, además de las lesiones que presenta mi defendido. Observa la defensa que no estamos en presencia de un hecho punible, pido a este Tribunal se le realice la medicatura forense por cuanto el mismo fue golpeado y le fueron violados los derechos del interés superior de niño, hago entrega en este acto de un informe levantado por el consejo comunal de dicha comunidad donde reside mi defendido en donde plasma como y donde ocurrieron los hechos también, hago entrega de constancia de buena conducta. Por último solicito a este tribunal tome en cuenta que se encuentra presente su representante en sala, no presenta conducta predilectual, solicito a este honorable tribunal desestime la solicitud del Ministerio Público y ordene la practica de el informe medico psiquiátrico y psicológico. Es todo
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES, previsto en los artículos 413 y 218 del Código Penal.- TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-__________/11 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Ocumare del Tuy. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Tomas Lander, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
ADOLESCENTE,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 1041/2011
Maglory
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