REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


FUNDAMENTACION DE HECHOS
Exp. Penal 1042/2011


JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. RAFAEL SIMANCAS, Defensor Público especializado en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.

En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2011, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, presentó por ante este Tribunal en control, a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes y por auto de la misma fecha, el Tribunal fijó la audiencia oral de presentación para el día 22/08/2011 a la 11:00 a.m.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

El Representante del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó a la Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, de 17 años de edad, quien fue aprehendido en fecha 22/08/2011, aproximadamente a las 04:00 horas de la tade, encontrándose en labores de patrullaje motorizado funcionarios adscritos al IAPEM-Ocumare del Tuy, avistaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud evasiva, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y amparados en el Artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarle la respectiva inspección de persona logrando incautarle en el bolsillo derecho trasero, del short Blue Jeans que vestía para el momento, (02) envoltorios de papel de color marrón, de regular tamaño , contentivos cada uno de semillas y restos vegetales de presunta droga, percatándose que se trataba de un adolescente, por lo que procedieron a imponerlo de sus derechos como lo establece el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, posteriormente fue trasladado hasta la sede del despacho policial, donde verificaron los datos del adolescente a través del sistema Integral de Información Policial, arrojando que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud o antecedentes, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, donde le prestaron la colaboración en el sentido de utilizar una Balanza Certificada por la Oficina Nacional Antidrogas, (ONA), Modelo SF-406, ELECTRONIC KITCHEN SCALE, Capacidad 5000g x 1g/177oz x 0.10z, para obtener el peso exacto de la presunta droga incautada, arrojando un peso de (8) ocho gramos. Posteriormente se realizo llamada telefónica al Fiscal 17º del Ministerio Público, quien ordeno remitir el procedimiento al Despacho a su cargo.

Este hecho se precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B, C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo hago entrega en este mismo acto del oficio 15-F17-1438-11 de fecha 23/08/2011, dirigido al Jefe de los servicios de Toxicología Forense de Bello Monte a los fines de la practica del examen toxicológico in vivo y solicito que la presente causa se ventile por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió la palabra a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, quien se le preguntó si tenía deseos de declarar quien manifestó: “No deseo declarar”.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogado Dr. IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, Expone: “Esta defensa publica según lo establecido en el artículo 49 de la constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, invoca los principios de presunción e inocencia y de afirmación de libertad de mi defendido, por lo que se opone a la precalificación fiscal solicitada por el Ministerio publico, por cuanto no existen testigos hàbiles y contestes que avalen lo expuesto por los funcionarios públicos, ni existe tampoco una experticia a la supuesta droga incautada, es por lo que solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, y de acordar lo solicitado por el Ministerio Público solicito ciudadano Juez, le imponga una medida menos gravosa. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.-

En el caso de marras se observa que, se encuentran presente su representante legal, nos encontramos en presencia de un hecho punible que no prevee como sanción la Privación de la libertad, y en virtud de que la adolescente se encuentra plenamente identificado, se acordó imponerle la medida cautelar establecida en el artículo 582, en su literal “B, C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al referido adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “B, C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida a la entrega a su representante legal, quien se encuentra presente en salas, presentación ante el Tribunal de la Causa cada ocho dìas por el lapso de tres meses; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugar de los hechos; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-073-11; correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. CUARTO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Tribunal del Municipio Tomás Lander con sede en Ocumare del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo 11:35 a.m., Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


LA SECRETARIA,


Abg. YENISVER HERRERA.

Exp. N° 1042/11