REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


FUNDAMENTOS DE HECHOS

Exp. Penal 1043/2011


JUEZ DE CONTROL: Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO. –

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (Riña); CONTRA LA COSA PUBLICA, (Resistencia ala Autoridad), y CONTRA EL ORDEN PUBLICO (Detentación Ilícita de Arma Blanca).-


ACUSADOR: CARLOS D. FLORES S. Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-


DEFENSORA PÚBLICA: RAFAEL SIMANCA. Defensor Publico Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Valles del Tuy.-


SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En fecha 24 de Agosto de 2011, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, presentó por ante este Tribunal en control, del adolescente. El Tribunal fijó la audiencia de presentación para el día de hoy a las 03:00 p.m.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS.

La Representación del Ministerio Público, en su exposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presentó del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda-Comisaría Cartanal, siendo aproximadamente las horas de las 08:00 p.m., noche del día 22/08/2011, momentos cuando se encontraban en la Estación policial de Cartanal, se presentó una ciudadana quien se identificó como: manifestando que su hijo adolescente de 17 años de edad, fue agredido por un vecino, motivo por el cual dichos funcionarios se trasladaron junto a la referida ciudadana; una vez en el lugar la ciudadana señaló al ciudadano agresor quien en ese momento reñía con un adolescente y procedieron a descender de la unidad y al darle la voz de alto a ambos amparados en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la inspección corporal al ciudadano y haciéndole de su conocimiento de sus derechos constitucionales amparados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección corporal al adolescente que fue señalado por la ciudadana como su hijo lograron incautarle en la mano derecha un (01) arma blanca, tipo cuchillo de acero inoxidable, marca Facusa, con cacha de madera, procediendo a indicarle el motivo de su detención. Una vez realizada la inspección investigaron la raíz del conflicto, cuando trataron de mediar entre ambas partes la ciudadana, se torno agresiva haciendo caso omiso a los varios llamados de atención por parte de los funcionarios, siendo infructuoso el esfuerzo por calmar los ciudadanos. Por lo que procedieron a aprehender los involucrados en la riña quienes se resistieron al mismo; abordando la unidad una vez en el comando central donde el ciudadano adolescente quedo identificado como: 1) ZAMBRANO IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 2) ciudadano. Seguidamente en las instalaciones de la estación policial cartanal procedieron a realizarle la inspección corporal a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico, igualmente fueron verificados los ciudadanos en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), informando que ninguno de los ciudadanos no poseen registros policiales; asimismo fueron trasladados tanto el adolescente y el ciudadano hasta el Hospital de Santa Teresa del Tuy donde fueron atendidos por el galeno de guardia Dr. José Vargas, M.S.D.S., 54.159; quien sugirió fueran evaluados por el médico forense como aparece prescrito en el recipe médico. Es por lo que el Ministerio Público precalifica los presentes delito como 1).-CONTRA LAS PERSONAS (Riña), previsto en el artículo 425 en relación al artículo 413 Código Penal; 2).-CONTRA LA COSA PUBLICA, (Resistencia ala Autoridad), previsto en el artículo 218 y 3).- CONTRA EL ORDEN PUBLICO (Detentación Ilícita de Arma Blanca), previsto en los artículo 277 y 276 todos del mismo Código Penal. Asimismo solicito muy respetuosamente, a este Tribunal en función de guardia sea acordada la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la continuación de los trámites por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO.

Una vez impuestos de las Garantías Fundamentales que los asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó al adolescente los derechos que tiene como imputado durante el proceso, de conformidad con los articulo 654, en todos su numerales 538,539,540,541,542,543,544,545,546,548,548, y 549, de la ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y se le pregunto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “No deseo declarar, le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.-
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En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. RAFAEL SIMANCAS., quien expone: según lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invoco los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, establecidos en los artículo 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, este representante de la Defensa Pública Tercera, en materia de responsabilidad penal de adolescente, se opone a la precalificación realizada por el Ministerio Público ya que no se demuestra que el adolescente objeto de hecho haya cometido delito alguno, es notable que en las actas no consta entrevista de testigo hábil así como tampoco reconocimiento medico forense de las presuntas víctimas de lesiones y mucho menos reconocimiento técnico de la presunta arma blanca descrita como cuchillo, por lo cual solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido, si es criterio de este digno Tribunal de acogerse de a lo solicitado por el Ministerio Público se tome en cuenta que el precitado adolescente no tiene conducta predilectual. Asimismo este representante de la defensa pública no se opone a que se ventile el presente caso por el procedimiento ordinario. Es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez, competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de excepcional de la privación de libertad y la presunción de inocencia, concatenadas con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia.-

En tal sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al principio de la Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

En el caso de marras se observa que nos encontramos en presencia de un hecho punible que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad motivo por el cual se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582, “b y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Referida a la entrega a su representante y prohibición de acercarse a la victima, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (Riña), previsto en el artículo 425 en relación al artículo 413 Código Penal; CONTRA LA COSA PUBLICA, (Resistencia a la Autoridad), previsto en el artículo 218 y CONTRA EL ORDEN PUBLICO (Detentación Ilícita de Arma Blanca), previsto en los artículo 277 y 276 todos del mismo Código Penal.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto: Este Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, con sede en Santa Lucía. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley. ACUERDA. PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literal “b y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos como lo son: CONTRA LAS PERSONAS (Riña), previsto en el artículo 425 en relación al artículo 413 Código Penal; CONTRA LA COSA PUBLICA, (Resistencia ala Autoridad), previsto en el artículo 218 y CONTRA EL ORDEN PUBLICO (Detentación Ilícita de Arma Blanca), previsto en los artículo 277 y 276 todos del mismo Código Penal.- TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el Nº 2820-074/11 correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría Cartanal-Santa Teresa del Tuy.-CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 03:45 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÈ MARTINEZ ALFONZO.




LA SECRETARIA.

Abg. YENISVER HERRERA.



GJMA/YH/Maglory
Exp. Penal Nº 1043/11