REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 01 de agosto de 2011.-

201° y 152°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de julio del presente año, suscrito por la abogada LOIDA GARCÍA ITURBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.588, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ITURDE ASCANIO, este Tribunal ordena agregarlos a los autos, asimismo considera este Juzgado que la reproducción del merito favorable y actas procesales cursantes en autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdM/d
EXP N° 11-8910