REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 01 de agosto de 2011
200º y 151º


Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.674, en su carácter de apoderad judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal respecto de los numerales 1 al 12, por tratarse de documentales que cursan en autos, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Respecto a la prueba de Testimonial promovida de los ciudadanos REINA GUILLERMINA PERDOMO DE PACHECO, AQUILES ALFONSO ALCALA PERDOMO y ANA BEATRIZ GARCÍA ORDOÑEZ, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva. En consecuencia, para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas REINA GUILLERMINA PERDOMO DE PACHECO, AQUILES ALFONSO ALCALA PERDOMO y ANA BEATRIZ GARCÍA ORDOÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.599.551, V-16.923.432 y V-12-160.931, respectivamente, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., 10:30 a.m., y 11:00 a.m., para que comparezcan los prenombrados ciudadanos en el mismo orden, y rindan declaración testimonial, sin necesidad de citación, a menos que la parte promovente la solicite, teniendo la parte demandante la carga de presentarlos y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

La Secretaria, acc

MARÍA BANDES DE MATAMOROS.












THA/MBdeM/cae
Expte N° 11-8953