REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 01 de agosto de 2011
201º y 152º
Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MIRTHA DEL VALLE OROPEZA HERNÁNDEZ, AMY MINERVA OROPEZA GUTIERREZ, JOSÉ MANUEL OROPEZA HERNÁNDEZ y LEIDY MARIANA OROPEZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.586.061, 14.390.462, 19.586.062 y 14.390.504 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MANUEL OROPEZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 4.398.884. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal de la presente actuación, constante de veinte (20) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nº 20110972