REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 108640

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ de CERCHIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 96.409.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y JOSÉ MANUEL GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.683 y 24.932 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano GEORGES HANNA NOHRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 19.201.336.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.187.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Interlocutoria con Fuerza Definitiva).

I

En fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal dictó sentencia, mediante la cual estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 254, 506, 890 del Código de Procedimiento Civil; 1.159, 1.167, 1.354 del Código Civil; en concordancia con el literal a) del artículo 38 y artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ DE CECHIA, contra el ciudadano GEORGES HANNA NOHRA…y consecuentemente se condena a la parte demandada: Primero: A la entrega de manera inmediata, del inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento constituido por un (1) local comercial dotado de una (1) mezzanina con terreno que mide aproximadamente noventa metros cuadrados (90 Mts2), ubicado en la Avenida Bermúdez, N° 62-1…totalmente desocupado de personas y cosas, y solvente en el pago de los servicios públicos conforme a lo acordado en la Cláusula Sexta del mencionado contrato…”.

Cumplidas con las notificaciones ordenadas en la sentencia antes identificada, la apoderada judicial de la parte demandada, interpone recurso de apelación en contra de la misma sentencia, por lo que este Tribunal mediante auto dictado en fecha 18 de mayo de 2011, la oye en ambos efectos, ya que fue interpuesta oportunamente, librándose lo conducente.

En fecha 27 de mayo de 2011, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dio por recibido el presente expediente.

En fecha 15 de junio de 2011, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dicta sentencia, mediante la cual estableció lo que parcialmente se transcribe a continuación: “…este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara…Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA…actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano GEORGES HANNA NOHRA…contra la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques…Segundo: se CONFIRMA con distinta motiva la decisión proferida en fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ DE CERCHIA…contra el ciudadano GEORGES HANNA NOHRA…y en consecuencia, ordenó a la parte demandada la entrega de manera inmediata del inmueble constituido por un local comercial, dotado de una mezzanina con terreno que mide aproximadamente noventa metros cuadrados (90,00 m2), ubicado en la Avenida Bermúdez, distinguido con el N° 62-1, en la ciudad de Los Teques del Estado Miranda, totalmente desocupado de personas y cosas, y solvente en el pago de los servicios públicos de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 01 de mayo de 2009…Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio...”.

En fecha 21 de junio de 2011, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordena remitir en forma inmediata el presente expediente a este Tribunal, librándose en esa misma fecha el correspondiente oficio, a los fines legales consiguientes.

En fecha 30 de junio de 2011, este Tribunal previa solicitud del apoderado judicial de la parte demandante, decreta el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este mismo Despacho Judicial en fecha 31 de marzo de 2011, y confirmada por la Alzada en fecha 15 de junio de 2011.

Previa solicitud del apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 25 de julio de 2011, decretó la ejecución forzosa de la sentencia confirmada, la cual se encuentra definitivamente firme, y ordenó a la parte demandada, la entrega material de un inmueble constituido por un local comercial, dotado de una mezzanina con terreno que mide aproximadamente noventa metros cuadrados (90,00 mts2), ubicado en la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Los Teques, distinguido con el nro. 62-1, totalmente desocupado de personas y cosas, y solvente en el pago de los servicios públicos, ordenándose librar exhorto y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a razón de la entrega material ordenada, librándose en esa misma fecha lo conducente.

En fecha 01 de agosto de 2011, compareció ante este Juzgado su ciudadano Alguacil, JESUS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, con el fin de consignar a objeto de que sea agregado a los autos, copia del oficio librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, el cual fue debidamente recibido y sellado en su Despacho, en fecha 26 de julio de 2011.

Corre inserto en los folios 124 y 125 del presente expediente, un convenimiento celebrado entre las partes, quienes acordaron llegar a un convenimiento en los términos siguientes: “…PRIMERO…manifestamos nuestra voluntad expresa de poner fin a cualquier relación que pudiese existir entre ambas partes, así como también a cualquier otro conflicto ínter subjetivo que pueda existir, igualmente precaver otros litigios futuros que pudieran tener su origen en las reclamaciones contenidas en el Libelo de la Demanda…La parte accionada…procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble que ha venido ocupando en calidad de Arrendatario…completamente desocupado, en las mismas buenas condiciones en que declaró recibirlo, solvente en el pago de todos los servicios y libre de personas y cosas, conjuntamente con las llaves del mismo, sin necesidad de intervención judicial…SEGUNDO: Que en razón de lo anterior, la ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ DE CERCHIA, declara que recibe en este acto el inmueble en perfectas condiciones de uso y de habitabilidad y las llaves del mismo…TERCERO: Que la ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ DE CERCHIA, hace entrega en este acto al ciudadano GEORGES HANNA NOHRA, la cantidad de bolívares CUATRO MIL (Bs. 4.000,00), en dinero efectivo, a entera y total satisfacción del último de los nombrados. Esta cantidad corresponde al monto del Depósito en Garantía de bolívares SEIS MIL (Bs. 6.000,00), que fuere entregado al momento de la suscripción del Contrato de Arrendamiento que unió a las partes y de los cuales ambas partes han acordado que se descuente a favor de la ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ DE CERCHIA, la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), por concepto de cancelación del mes de Julio de 2.011, el cual quedaba a deber el ciudadano GEORGES HANNA NOHRA…CUARTO: La parte accionada GEORGES HANNA NOHRA, declara que con el presente convenimiento no se han vulnerado sus derechos y que éste lo celebra libre de apremio, presión y coacción…QUINTO: La parte actora, ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ DE CERCHIA…acepta el convenimiento propuesto por la parte accionada y declara que ha recibido el inmueble completamente desocupado y libre de personas y cosas…SEXTO: Ambas partes declaran que la cancelación por el monto de los Honorarios Profesionales de Abogado…será realizada por cada uno de ellos a su abogado respectivo…SÉPTIMO…las partes declaran dar por terminado irrevocablemente cualquier relación contractual o extracontractual a que se refiere el Escrito Libelar y en consecuencia ambas partes declaramos que nada tenemos que reclamarnos y nada quedamos a debernos por los conceptos reclamados en la demanda…otorgándose ambas partes el mas amplio, total y definitivo finiquito…”.

Narrado lo anterior, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

II

Nuestra Ley Adjetiva contempla la institución del convenimiento en los términos siguientes: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.” (Artículo 263).

La disposición antes transcrita contempla el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por doctrina Renuncia o Abandono, Allanamiento o Reconocimiento de la pretensión, los cuales constituyen los dos modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.

El convenimiento de la demanda o allanamiento en la misma puede definirse como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, se considera que realmente existe un convenimiento como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá un convenimiento parcial que equivale a una confesión, pero que no termina con el proceso. De allí que para convenir en la demanda en su totalidad se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por otra parte el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, dispone que una vez recaída sentencia definitivamente firme, procede su ejecución a instancia de parte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 532 eiusdem, una vez comenzada la ejecución debe continuar de derecho SIN INTERRUPCION, salvo los casos previstos en dicha norma, que por ser de naturaleza excepcional, deben ser interpretados de forma restrictiva.

En efecto, el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción…”.

Ahora bien, en este caso la causa se encuentra en estado de ejecución, por lo que se hace necesario aplicar el contenido del artículo 525 eiusdem que es del tenor siguiente:

“…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme a lo previsto en este Título…”

Establecido lo anterior, este Tribunal observa en el caso que nos ocupa, que contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de junio de 2011, no fue interpuesto recurso alguno, en consecuencia se encuentra definitivamente firme, y encontrándose la causa en estado de ejecución de la referida sentencia, las partes manifestaron lo siguiente: “…PRIMERO…manifestamos nuestra voluntad expresa de poner fin a cualquier relación que pudiese existir entre ambas partes, así como también a cualquier otro conflicto ínter subjetivo que pueda existir, igualmente precaver otros litigios futuros que pudieran tener su origen en las reclamaciones contenidas en el Libelo de la Demanda…La parte accionada…procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del inmueble que ha venido ocupando en calidad de Arrendatario…completamente desocupado, en las mismas buenas condiciones en que declaró recibirlo, solvente en el pago de todos los servicios y libre de personas y cosas, conjuntamente con las llaves del mismo, sin necesidad de intervención judicial…SEGUNDO: Que en razón de lo anterior, la ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ DE CERCHIA, declara que recibe en este acto el inmueble en perfectas condiciones de uso y de habitabilidad y las llaves del mismo…TERCERO: Que la ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ DE CERCHIA, hace entrega en este acto al ciudadano GEORGES HANNA NOHRA, la cantidad de bolívares CUATRO MIL (Bs. 4.000,00), en dinero efectivo, a entera y total satisfacción del último de los nombrados. Esta cantidad corresponde al monto del Depósito en Garantía de bolívares SEIS MIL (Bs. 6.000,00), que fuere entregado al momento de la suscripción del Contrato de Arrendamiento que unió a las partes y de los cuales ambas partes han acordado que se descuente a favor de la ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ DE CERCHIA, la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs. 2.000,00), por concepto de cancelación del mes de Julio de 2.011, el cual quedaba a deber el ciudadano GEORGES HANNA NOHRA…CUARTO: La parte accionada GEORGES HANNA NOHRA, declara que con el presente convenimiento no se han vulnerado sus derechos y que éste lo celebra libre de apremio, presión y coacción…QUINTO: La parte actora, ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ DE CERCHIA…acepta el convenimiento propuesto por la parte accionada y declara que ha recibido el inmueble completamente desocupado y libre de personas y cosas…SEXTO: Ambas partes declaran que la cancelación por el monto de los Honorarios Profesionales de Abogado…será realizada por cada uno de ellos a su abogado respectivo…SÉPTIMO…las partes declaran dar por terminado irrevocablemente cualquier relación contractual o extracontractual a que se refiere el Escrito Libelar y en consecuencia ambas partes declaramos que nada tenemos que reclamarnos y nada quedamos a debernos por los conceptos reclamados en la demanda…otorgándose ambas partes el mas amplio, total y definitivo finiquito…Es todo…”. Y de una revisión del convenimiento celebrado en fecha 08 de agosto de 2011, cursante en autos de los folios 124 y 125 del presente expediente, se evidencia que actúan la parte actora ciudadana BERTHA ELENA SÁNCHEZ DE CERCHIA, titular de la cédula de identidad nro. V-96.409, siendo asistida por su apoderada judicial abogada BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932 y la parte demandada ciudadano GEORGES HANNA NOHRA, titular de la cédula de identidad nro. V-19.201.336, siendo asistido por su apoderada judicial abogada DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 110.187, sin que existan elementos en autos que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y así se decide. Tal actuación constituye, en criterio de quien suscribe el presente fallo, un convenimiento respecto al cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo este Tribunal homologar el mismo, por haber sido efectuado por cada una de las partes, siendo asistidas por abogadas y en una causa en la cual no se encuentran prohibidas las transacciones, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 525 eiusdem, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 251, 263 y 525 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento efectuado en fecha 08 de este mismo mes y año entre las partes en la presente causa, en los mismos términos expuestos por ellas, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 108640