REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente la Autorización N° 0468, de fecha 27 de junio de 2011, expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual autoriza al ciudadano ANTONIO RAMÓN PÉREZ BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.879.511, para que se le expida el Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, sector La Redoma, callejón El Misionero, detrás de la Cancha Deportiva, casa N° 178, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ANTONIO RAMÓN PÉREZ BELLO, antes identificado, sobre las bienhechurías a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, visadas por el abogado ELVIS RAMÓN PARRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, constante de cinco (5) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/cae
Expte N° 2011-1064