REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE SOSA, YOLANDA JOSEFINA SOSA RODRÍGUEZ, RICHARD ARGENIS SOSA RODRÍGUEZ, LUIS OSWALDO SOSA RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR SOSA RODRÍGUEZ, ISABEL ESPERANZA SOSA RODRÍGUEZ y DOMINGO ALFREDO SOSA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.137.990, V-6.273.930, V-12.731.067, V-6.273.931, V-9.096.008, V-9.096.018 y V-5.971.697, respectivamente, en su condición de causahabiente (cónyuge e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano DOMINGO JOSÉ SOSA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.430.705. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada CARMARY RONDÓN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.616, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria, acc
MARÍA BANDES DE MATAMOROS.
THA/MBdeM/cae
Expte N° 2011-0906