REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 12 de agosto de 2011
201º y 152º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.076, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “TALLER MECÁNICO YALICAR 2005 C.A.”, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal encuentra, en cuanto a las pruebas promovidas en el Capítulo Primero, parte II, en el cual promueve las dos (2) notificaciones acompañadas por la parte actora en el escrito de demanda, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA



La Secretaria, acc


MARÍA BANDES DE MATAMOROS.







THA/MBdeM/cae
Expte N° 11-8906