REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD No. 2010-0644

c, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.061.268 y 5.604.051 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISAIR MARÍN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798.
MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inició la presente solicitud por escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2010, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio correspondiéndole conocer por orden de sorteo a este Tribunal.
En el referido escrito, los ciudadanos JUAN BAUTISTA TERÁN y MAGALY JOSEFINA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.061.268 y 5.604.051 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ISAIR MARÍN RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.798, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de la parcela cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.
Acompañan al antes identificado escrito, una certificación catastral N° 61167 emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, copia simple del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, quedando registrado bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 01 del Tercer Trimestre del año 1995 y copia simple del Plano del terreno donde se deja constancia de las bienhechurías sobre el construidas, ubicadas en la ruta cuatro (4) de la Urbanización Los Nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, donde habitan los ciudadano JUAN BAUTISTA TERAN y MAGALY JOSEFINA ORTEGA, ampliamente identificados.
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió mediante el sistema de distribución esta solicitud, específicamente en fecha 14 de diciembre de 2010, la parte solicitante no le han dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hicieron valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. En tal virtud se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011), a los 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA ACC.

MARÍA BANDES DE MATAMOROS.





THA/MBdeM/Máximo
Expte N° 2010-0644