REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de agosto del año dos mil once (2011)
201º y 152º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial de los recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MELIDA LIZCANO de TORRES y CECILIO TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.992.692 y V-24.101.009, sobre el inmueble constituido por unas bienhechurías, construidas sobre el lote de terreno que formó parte de una mayor extensión, ubicado en el lugar denominado “La Bonella”, antiguamente “El Hebrón”, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena mediante el presente auto, la entrega de este expediente a la parte solicitante, constante de 06 folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIA de MATAMOROS.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 20110889