REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 02 de Agosto de 2011
201° y 152°

Visto el escrito cursante en los folios 71 y 72 del presente expediente, presentado en fecha 01 de agosto de 2011, por el abogado JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.929, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, mediante el cual promueve pruebas dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal considera. En cuanto a la reproducción del merito favorable a los autos promovido en el Punto Primero del presente escrito, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en el referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. Este Tribunal en lo que respecta a las pruebas documentales promovidas en el Punto Segundo del referido escrito, este Tribunal encuentra que no son manifiestamente ilegales ni impertinente, y en consecuencia se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta al Punto Tercero del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la Empresa SERDECO, situada en la Calle Miquilen de Los Teques, Centro Comercial Luz Eléctrica, con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas. En lo que respecta al Punto Tercero del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la empresa Administradora JH BOULTON, C:A, domiciliada en la Calle Ayacucho Centro Comercial Azzanese, Piso 02, Oficina 7-A, frente al Banco Bicentenario, en la parte superior de Trajes Montecristi de esta ciudad de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte actora en el escrito de promoción de pruebas.. Líbrense Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACC,

MARÍA BANDES DE MATAMOROS.



En esta misma fecha se libraron los correspondientes oficios.



LA SECRETARIA ACC.

THA/MBdeM/Máximo
Exp. Nº 11-8886