REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 03 de Agosto de 2011
201º y 152º

Visto el contenido de la presente demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 08 de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos HECTOR GUILLERMO SEIJAS MEJIAS y ODARKA MARIELY MEZA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.464.539 y 6.455.171, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALFREDO MONACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.982, con motivo de la presente demanda, incoada por los ciudadanos antes mencionados. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida demanda, los accionantes no han consignado las documentales que mencionan en su escrito como fundamento de su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida demanda, por parte de los solicitantes. En tal virtud, y aplicando por analogía la disposición contenida en el ordinal 5° aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 19. “(...) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso, (...) Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible...” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los accionantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACC,

MARÍA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBdeM/Máximo
Exp. N° 10-8787