REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Tres (03) de Agosto de dos mil Once (2011).-
201º y 152º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ANA VICTORIA PARABABI DE CEBALLOS; venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.124.343, en su condición de cónyuge, y ANA CARLOTA CEBALLOS PARABABI, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.284.568, CARLOS LUIS CEBALLOS PARABABI, V- 11.039.210, ANTONIO RAFAEL CEBALLOS PARABABI, V-11.039.211 y ANA VICTORIA CEBALLOS PARABABI, V- 12.160.405, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS HUMBERTO CABALLOS LOBO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.595.463. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactado por el abogado ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.411, constante de Veintiocho (28) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACC,
MARIA BANDES DE MATAMOROS.
En la misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACC,
THA/MBM/lmo.
Solicitud Nº 2011-1071.-