REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de agosto del año dos mil once (2011)
201º y 152º
Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, especialmente el original de la comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Sindicatura Municipal, signada bajo el Nro. 0420, fechada 15 de junio de 2011, inserta en el folio 05 del presente expediente, mediante la cual autoriza a los ciudadanos PABLO RAFAEL REYNA ORAMAS y NERY AGUSTINA OROZCO de REYNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.233.099 y V-4.279.028 respectivamente, para que se proceda a asentar en el libro de solicitudes llevado ante este Tribunal, el TITULO SUPLETORIO de las bienechurias que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en la carretera Hoyo de la Puerta, El Laurel, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PABLO RAFAEL REYNA ORAMAS y NERY AGUSTINA OROZCO de REYNA, suficientemente identificados, sobre unas bienechurias que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en la carretera Hoyo de la Puerta, El Laurel, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nº 20111015