REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de agosto del año dos mil once (2011)
201º y 152º
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y los recaudos anexos, este Tribunal encuentra que el solicitante ciudadano JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, titular de la cédula de identidad nro. V-624.359, actuando en su carácter de Director Presidente de la Fundación “RINA Y ERNST COULANGES” (FURECO), pide se le declare a la Fundación que representa como Única y Universal Heredera del causante ciudadano ERNST COULANGES DUMOULIN, de acuerdo a la última voluntad declarada por el referido causante en el documento que corre inserto en el folio 34, el cual por estar constituido por una copia simple de un documento privado, el mismo no puede ser apreciado ni valorado por este Tribunal, siendo de destacar, que si bien la cualidad de heredero puede devenir al ser deferida por la Ley o por testamento, el asunto es, que en uno u otro caso, su declaratoria debe estar previamente establecida por documento público, es decir, legalmente comprobada, por lo que un documento privado no cumple los extremos legales en este tipo de solicitud, para dar por demostrada la cualidad de heredero, por otro lado, además, de cursar el acta de defunción del causante ERNST COULANGES DUMOULIN, en copia simple, la misma adolece de una imprecisión que requerirá de su rectificación, como es el de señalar: “…hijo de: (Se desconocen los datos)…”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 807 del Código Civil en concordancia con el artículo 822 eiusdem, y 895 al 901 en concordancia con el numeral 6° del artículo 340, todos del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS BRANDT BLANCO, en su carácter de Director Presidente de la Fundación “RINA Y ERNST COULANGES” (FURECO), y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA de MATAMOROS.
THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nro. 20110994
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