REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 08 de agosto de 2011
200º y 151º


Visto la diligencia presentada en esta misma fecha por la abogada NAYRIN PEÑA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.705, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna carta suscrita por el ciudadano CARLOS DE ABREU, y solicita se fije oportunidad para tomarle declaración para que ratifique el contenido de la referida carta, asimismo, solicita se fije nueva oportunidad para que comparezcan los ciudadanos REINA GUILLERMINA PERDOMO DE PACHECO, AQUILES ALFONSO ALCALA PERDOMO y ANA BEATRIZ GARCÍA ORDOÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.599.551, V-16.923.432 y V-12-160.931, respectivamente, y rindan declaración, este Tribunal respecto a la testimonial del ciudadano CARLOS DE ABREU, a los fines de que ratifique en su contenido y firma la carta en referencia, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija las 10:00 a.m., del tercer (3er) días de despacho siguiente al de hoy, para que comparezca el ciudadano CARLOS DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 10.282.625, para que ratifique en su contenido y firma la documental que corre inserta al folio 66 del presente expediente, teniendo la parte actora la carga de presentar al testigo. Asimismo, se acuerda, por mandato del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se encuentra agotado el lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, se fija el día tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:30 a.m., 11:00 a.m. y 11:30 a.m., la oportunidad para que las ciudadanos REINA GUILLERMINA PERDOMO DE PACHECO, AQUILES ALFONSO ALCALA PERDOMO y ANA BEATRIZ GARCÍA ORDOÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.599.551, V-16.923.432 y V-12-160.931 comparezcan a rendir declaración testimonial, teniendo la parte actora, la carga de presentar a los testigos, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA

La Secretaria, acc


MARÍA BANDES DE MATAMOROS.



THA/MBdeM/cae
Expte N° 11-8953