REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 08 de agosto de dos mil once (2011)
201° y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARISELA OROPEZA URBINA, MARISOL OROPEZA URBINA y JUAN EDUARDO OROPEZA URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.913.019, V-16.369.330 y V-18.538.075, respectivamente, en su condición de causahabientes, (hijos) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARY JOSEFINA URBINA, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.351.697. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado MARIO IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.875, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BANDES de MATAMOROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARÍA BANDES de MATAMOROS
THA/MBdeM/Damelis
Expte N° 2011-0953