REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, ocho (8) de agosto de dos mil once (2011)

201° y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos EMILIO VÁZQUEZ INSUA y MARÍA ISABEL VÁZQUEZ DE MEAZA, mayores de edad, venezolanos, primero, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y la segunda de los nombrados en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.159.159 y V-3.799.990, respectivamente, en su condición de causahabiente (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano EDUARDO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° v-2.997.686. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada DEISY L. AGUIRRE DE SAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.237, constante de quince (15) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.



La Secretaria, acc


MARÍA BANDES DE MATAMOROS.






THA/MBdeM/cae
Expte N° 2011-1060