REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 09 de agosto de 2011
201º y 152º

Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN BAPTISTA de CAÑIZARES, ELINA DEL CARMEN BAPTISTA de VILLACIS, MIRIAM DEL CARMEN de ORTEGA, MARIA ANTONIA BAPTISTA MORÓN y JESUS BAPTISTA MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.532.926, 3.105.290, 6.139.226, 4.887.270 y 3.783.447 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes GEORGINA MORÓN de BAPTISTA y CACIANO BAPTISTA FERNANDEZ, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.468.273 y 1.005.224 respectivamente. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal de la presente actuación, constante de veintisiete (27) folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIA de MATAMOROS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



THA/MdeM/Deivyd
Exp. Nº 20110856