REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8451
Mediante libelo de demanda de fecha 23 de septiembre de 2010, la abogada ROSANA MALPA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.372, actuando en carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: MORAYVIC TATIANA BRICEÑO LARA y CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ PADRÓN, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos V-14.427.703 y V-13.978.696, demandó los ciudadanos: RONALD YGNACIO CORONEL AZA y MAITE DEL CARMEN CASTILLO, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números V-10.094.802 y V-7.922.792, por ENTREGA MATERIAL.-
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 05 de octubre de 2010, se le dio entrada a la entrega material y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la práctica de la entrega material.-
Habiendo transcurrido desde que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, comisiono a este despacho sobre la presente causa, donde informan que la parte actora no tuvo interés en materializar la medida decretada, causando perdida de interés procesal generada por la inactividad de la parte interesada, hasta la presente fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), han trascurrido por ante este Tribunal un (01) año, cuatro (04) meses y siete (07) días, sin que conste en autos que la parte actora haya dado impulso al proceso.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V GONZALEZ y otro en Amparo, Exp: N° 00-1491 al señalar:
“Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad especifica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (omissis).”
CONCLUSION:
En el caso bajo estudio consta fehacientemente conforme al cómputo señalado anteriormente que ha transcurrido con largueza el tiempo previsto en el Numeral 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste que la parte actora no haya dado interés para materializar la medida decretada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y darle continuidad al procedimiento, es lo que hace incurrir en el supuesto de la perención ordinaria.
ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por ENTREGA MATERIAL intentara MORAYVIC TATIANA BRICEÑO LARA y CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ PADRÓN contra: RONALD YGNACIO CORONEL AZA y MAITE DEL CARMEN CASTILLO, y en consecuencia de ello se ordena el archivo de estas actuaciones.-
No hay imposición de costas de conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guarenas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNÀNDEZ OROPEZA.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ
En fecha 01/08/2011, siendo las 12:30 M., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNÀNDEZ.
EXPEDIENTE N° 8451
WHO/LRSH/luis.-