REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9153 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: JESUS ANTONIO CHANG GONZALEZ, GISELA DEL CARMEN CHANG GONZALEZ, LUISA MARIA CHANG GONZALEZ, JOSE LUIS CHANG GONZALEZ Y AMALIA CHANG GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad N°s V-8.751.226, V-8.751.227, V-10.090.350, V-10.090.351 y V-10.695.203, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE A. CLAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.230, solicitaron se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus AMINTA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO a favor de los ciudadanos: anteriormente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LOS SOLICITANTES QUE:
1º) El en fecha 12-12-1993, falleció en el trayecto hacia el Seguro Social, (Vía Publica), Guarenas, Estado Miranda, la ciudadana: AMINTA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus AMINTA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JESUS ANTONIO, GISELA DEL CARMEN, LUISA MARIA, JOSE LUIS y AMALIA.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de agosto del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de las ciudadanas: ANTONIA PADRON HERNANDEZ, ANGELA ROSA VIRRIEL NAVARRO y MARINA DURAN GUILLEN, española la primera, venezolanas la segunda y tercera, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad N° E-653.563, V-5.614.323 y V-4.434.228, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, conocieron al De Cujus y le consta que la solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus AMINTA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos JESUS ANTONIO, GISELA DEL CARMEN, LUISA MARIA, JOSE LUIS y AMALIA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus AMINTA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: JESUS ANTONIO, GISELA DEL CARMEN, LUISA MARIA, JOSE LUIS y AMALIA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AMINTA DEL CARMEN GONZALEZ ROMERO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos JESUS ANTONIO CHANG GONZALEZ, GISELA DEL CARMEN CHANG GONZALEZ, LUISA MARIA CHANG GONZALEZ, JOSE LUIS CHANG GONZALEZ y AMALIA CHANG GONZALEZ.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, doce (12) de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


EL SECRETARIO, ACC.

Abg. GUSTAVO PONCE ROSS.
En fecha 12/08/2011, siendo las 10:00 A.M., se publicó la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO, ACC.

Abg. GUSTAVO PONCE ROSS.


EXP N° 9153.-
WHO/GPR/robert.-