LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE N° 3400.-
Mediante escrito de fecha 02 de agosto del dos mil once (2011), los ciudadanos: NELIDA JOSEFINA SUBERO TORO y LEONARDO LUGO APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la cédula de identidad N° V-6.437.455 y V-6.363.715, respectivamente, debidamente asistida por el abogada, NAWUAL HUWUARIS DIAZ, venezolana, mayores de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.136; solicitó la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
DICE LA ACTORA:
1°) Que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo liquidar bienes adquiridos durante la unión matrimonial.
2°) Que uno de los inmuebles que conforman la comunidad conyugal, el ciudadano: LEONARDO LUGO APONTE, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar en plena propiedad todos sus derechos y acciones que le corresponden a sus hijos LEOANRDO LUGO SUBERO, venezolano, menor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°25.787.527 y DANIELA LUGO SUBERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 19.163.783.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERA: Establece el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta si interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…omissis.”
SEGUNDA: Establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

TERCERA: Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es competente en las siguientes materias:
“PARRAGRAFO SEGUNDO: Asuntos de familia de Jurisdicción voluntaria: h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes”.-

En el caso bajo análisis se observa que la pretensión de la actora es sobre la partición de bienes adquiridos durante la unión matrimonial y el ciudadano: LEONARDO LUGO APONTE, cede sus derechos a sus hijos que llevan por nombre LEONARDO LUGO SUBERO y DANIELA LUGO SUBERO, ya identificados anteriormente, sobre unos de los inmuebles que se encuentran sometido al respectivo juicio de partición amigable; observando en la solicitud y en sus recaudos que uno de ellos es menor de edad, es decir, priva el interés superior del niño conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que el fuero atrayente, en cuanto a la materia, es la de los Tribunales especiales en materia de menores, que lo conforman los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, ante los cuales deberá continuarse la presente solicitud. ASI SE DECLARA.

CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega el sentenciador a la convicción que este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, no es competente para conocer este asunto y está en la obligación de declinar el conocimiento del mismo en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.-


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al referido Juzgado a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

ABG. WILMER HERNÁNDEZ OROPEZA.

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, 04/08/2011, siendo las 03:00 PM., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNÁNDEZ.
EXP. 3400
WHO/LRSH/luis.-