REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

9


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9098 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011), por los ciudadanos: LUISA ESOLFINA ZAMBRANO de CHACON, DIEGO EFRAIN, DANIEL ALBERTO y SAHYLU CHACON ZAMBRANO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad N° V-9.125.726, V-18.009.634, V-18.009.632 y V-18.009.469, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA HERNANDEZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.377, solicitaron se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EFRAIN ANTONIO CHACON AVILA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) El en fecha 20-03-2011, falleció en la pastora, casa Nº 22, Caracas, Distrito Capital el ciudadano: EFRAIN ANTONIO CHACON AVILA.
2º) Acompañan a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EFRAIN ANTONIO CHACON AVILA, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EFRAIN ANTONIO CHACON AVILA y LUISA ESOLFINA ZAMBRANO CHACON PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: SAHYLU, DANIEL ALBERTO DIEGO EFRAIN.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: FRANCISCA OLIVIA CHACON DE JIMENEZ, EDUARDO JOSE JIMENEZ CHACON y BELKIS COROMOTO JIMENEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-3.159.728, V-12.683.107 y V-8.762.644, respectivamente, quienes afirmaron que conocer a los solicitantes, conocieron al De Cujus y les consta que los solicitantes y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueven las partes solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus EFRAIN ANTONIO CHACON AVILA, PARTIDA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EFRAIN ANTONIO CHACON AVILA y LUISA ESOLFINA ZAMBRANO CHACON PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: SAHYLU, DANIEL ALBERTO DIEGO EFRAIN, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del De Cujus EFRAIN ANTONIO CHACON AVILA y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos:, DIEGO EFRAIN, DANIEL ALBERTO, SAHYLU CHACON ZAMBRANO y LUISA ESOLFINA ZAMBRANO CHACON, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EFRAIN ANTONIO CHACON AVILA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos DIEGO EFRAIN, DANIEL ALBERTO, SAHYLU CHACON ZAMBRANO y LUISA ESOLFINA ZAMBRANO CHACON -
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 04/08/2011, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9098-
WHO/LRS/dennys.-