REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 3248
Vista la sentencia de divorcio de fecha 08 de julio de 2010 entre los ciudadanos INES RAMON BLANCO DALLO y DARIA MUÑOZ AROCHA y por cuanto se evidencia que por un error material involuntario se dijo en dicha decisión que el matrimonio se realizó en fecha 11/01/2007, cuando lo correcto es que se realizó por en fecha 11/01/1967, tal como se desprende del acta Nº 03, expedida en fecha 11/01/1967 e inserta a los folios 05 y 06 del presente expediente, por aplicación analógica del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 27 Ejusdem. Se aclara la Narrativa, Motiva y Dispositiva de dicha decisión el cual queda asi:
“DICEN LOS CONYUGES SOLICTANTE QUE: 1º) en fecha once (11) de enero de mil novecientos sesenta y siete (1967)”. “ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA. PRIMERA…OMISSIS… en fecha once (11) de enero de mil novecientos sesenta y siete (1967)…” “DISPOSITIVA…OMISSIS… en fecha once (11) de enero de mil novecientos sesenta y siete (1967)…”
Tengase esta aclaratoria como parte integrante de la sentencia e incorporese copia certificada de la misma al copiador de sentencia anexo a la sentencia aclarada. Expidanse tres (3) juegos de copias de la presente aclaratoria y remitase un (1) juego con oficio al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Guarenas a los nueve (09) dias del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 09/08/2011 siendo las 1:00 pm, se publicó la anterior sentencia y se libró el respectivo oficio.-
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp Nº 3248
WHO/LRSH/gustavo