LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 3324
Mediante escrito de fecha 04/05/2011, los ciudadanos: ELY ALBERTO CAÑIZALES PRIMERA y YISEL LEONOR VILLALOBOS HUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.603.258 y V-6.523.365, debidamente asistidos por la abogada NEIDA CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19288, demandaron la PARTICIÓN DE BIENES de manera amigable de la comunidad conyugal los bienes habidos durante su disuelto vínculo conyugal.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
En fecha 20/01/2010 el Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó sentencia declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por ellos conforme al artículo 185-A del Código Civil, declarándose disuelto el vinculo matrimonial que los unía, por lo que convienen de mutuo y amistoso acuerdo a realizar; la partición, liquidación y adjudicación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y que identifican así:
1) Un apartamento destinado a vivienda distinguida con las siglas 4B-44, ubicado en el piso 4, del edificio “B”, etapa IV del Conjunto Residencial denominado Residencias El Tablón, el cual se encuentra edificado sobre una macro parcela, distinguida con el numero A-05, situada en la Tercera Etapa de un Urbanismo del sector “A” de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el apartamento posee una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (74,49 M2), alinderado así: NORTE: Fachada interna; SUR: fachada sur, ESTE: fachada este y OESTE: apartamento 4B-43, le corresponde un porcentaje de un entero quinientos sesenta y dos millones quinientos millonesimas por ciento (1,562.5000.000%) el cuales pertenece según documento debidamente protocolizado según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1997, quedando registrado bajo el N° 4, folios 29 al 34, protocolo primero, tomo 36, cuarto trimestre, y documento de liberación de hipoteca autenticado en la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el N° 52, tomo 13 de los libros de autenticaciones, la cual liquidan en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 380.000,00).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Establece el artículo 173 del Código Civil que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…OMISSIS.”
SEGUNDA: Establece asimismo el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil el derecho de los interesados de practicar amigablemente la partición, el cuál reza:
“Articulo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”
TERCERA: Surgen tres requisitos para la procedencia de la partición en el presente caso, 1) La demostración de la disolución del vínculo conyugal; 2) La demostración de la existencia de los bienes a partir; 3) La titularidad de la propiedad.-
1.- La demostración de que el vínculo quedó disuelto lo cual se prueba con la sentencia de divorcio definitivamente firme, la cual acompañan a su solicitud en copia certificada, dictada en fecha 20/01/2010 por este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual es prueba suficiente para el sentenciador.
2.- La demostración de la existencia de un bien inmueble a partir. En este caso los solicitantes traen a los autos documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1997, quedando registrado bajo el N° 4, folios 29 al 34, protocolo primero, tomo 36, cuarto trimestre, y documento de liberación de hipoteca autenticado en la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el N° 52, tomo 13 de los libros de autenticaciones, del señalado bien, suficientemente identificado en el numeral uno (1) del listado de bienes, a nombre de ambos solicitantes. En este sentido observa este sentenciador que los solicitantes han cubierto los extremos del artículo 1.359 del Código Civil, al demostrar ampliamente la titularidad del mismo mediante el señalado documento debidamente protocolizado.
CONCLUSION
De los considerándoos anteriores llega el Sentenciador a la plena convicción de la existencia entre los ciudadanos ELY ALBERTO CAÑIZALES PRIMERA y YISEL LEONOR VILLALOBOS HUERTA de la comunidad de gananciales integrada por el bien que los mismos señalaron y que en virtud que la misma ha quedado extinguida por efecto de la disolución del vinculo conyugal que los unía, se hace procedente la partición propuesta por haber sido debidamente demostrada la propiedad del bien y el cual se parten conforme a la voluntad de las partes. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la partición amigable propuesta por los ciudadanos ELY ALBERTO CAÑIZALES PRIMERA y YISEL LEONOR VILLALOBOS HUERTA, en consecuencia:
PRIMERO: quedan adjudicados a la ciudadana YISEL LEONOR VILLALOBOS HUERTA, portadora de la cédula de identidad Nº V-6.523.365, todos los derechos (50%) que correspondían al ciudadano ELY ALBERTO CAÑIZALES PRIMERA, portador de la cédula de identidad Nº V-5.603.258, sobre el siguiente bien inmueble: 1) Un apartamento destinado a vivienda distinguida con las siglas 4B-44, ubicado en el piso 4, del edificio “B”, etapa IV del Conjunto Residencial denominado Residencias El Tablón, el cual se encuentra edificado sobre una macro parcela, distinguida con el numero A-05, situada en la Tercera Etapa de un Urbanismo del sector “A” de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el apartamento posee una superficie de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (74,49 M2), alinderado así: NORTE: Fachada interna; SUR: fachada sur, ESTE: fachada este y OESTE: apartamento 4B-43, le corresponde un porcentaje de un entero quinientos sesenta y dos millones quinientos millonesimas por ciento (1,562.5000.000%) el cuales pertenece según documento debidamente protocolizado según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1997, quedando registrado bajo el N° 4, folios 29 al 34, protocolo primero, tomo 36, cuarto trimestre, y documento de liberación de hipoteca autenticado en la Notaria Publica Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de febrero de 2008, quedando anotado bajo el N° 52, tomo 13 de los libros de autenticaciones, la cual liquidan en la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 380.000,00).-
SEGUNDO: Regístrese esta Partición de conformidad con el artículo 1.920 ordinal 1º del Código Civil.
DIARICESE y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 09/08/2011, siendo las 10:30 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 3324
WHO/RAH/adriana.-