REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA

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LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 9116 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), por el ciudadano: PEDRO RAMON RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-2.972.461 debidamente asistido por el abogada en ejercicio YAJAIRA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.717, solicitó se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DELIA DOLORES RAMIREZ a su favor y a favor de los ciudadanos: NELIS MARGARITA RAMIREZ DE LOPEZ, LUISA AMELIA RAMIREZ y CARMEN ELENA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El en fecha 03-06-1980, falleció en el Hospital Pérez Carreño la ciudadana: DELIA DOLORES RAMIREZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus DELIA DOLORES RAMIREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NELIS MARGARITA, LUISA AMELIA, CARMEN ELENA y PEDRO RAMON.
El Tribunal mediante auto de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dos (02) de agosto del año dos mil once (2011), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: SANTOS MARIA URBINA DE URDANETA y AMADEO URDANETA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.810.072, V-3.005.046, y en fecha 04-08-2001, se rindió declaración del ciudadano JOSE GREGORIO GUERRA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-5.859.317, quienes afirmaron que conocen al solicitante, conocieron a la De Cujus y le consta que el solicitante y sus co-herederos son sus únicos y universales herederos. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus DELIA DOLORES RAMIREZ, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: NELIS MARGARITA, LUISA AMELIA, CARMEN ELENA y PEDRO RAMON, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus DELIA DOLORES RAMIREZ y de la filiación existente entre la de Cujus y los ciudadanos: NELIS MARGARITA RAMIREZ DE LOPEZ, LUISA AMELIA RAMIREZ, CARMEN ELENA RAMIREZ y PEDRO RAMON RAMIREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem y en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DELIA DOLORES RAMIREZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos NELIS MARGARITA RAMIREZ DE LOPEZ, LUISA AMELIA RAMIREZ, CARMEN ELENA RAMIREZ y PEDRO RAMON RAMIREZ
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS
En fecha 09/08/2011, siendo las 10:00 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. LAURA ROWINA SOLIS

EXPEDIENTE N° 9116-
WHO/LRS/dennys.-