REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011).
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: SC-078-10.

SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA RIOS PEREZ y EMRAH ARIK, venezolana y turco respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y la primera titular de la cédula de identidad N° V-18.840.289 y el segundo portador del pasaporte N° TR-U N° 941.381.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUZ JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo los N° 38.624.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.


Los ciudadanos ADRIANA CAROLINA RIOS PEREZ y EMRAH ARIK, debidamente asistidos por la abogada LUZ JIMENEZ, plenamente identificados, en fecha 22-07-2010 presentaron por ante este Tribunal SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, siendo admitida en fecha 27-07-2010, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación a la Fiscalía 14ta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sede Ocumare del Tuy.

En fecha 04-08-2010, el Alguacil del Tribunal consignó a los folios 10 y 11 Boleta de Notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada.

De fecha 10-8-2011, inserta al folio 12 del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA RIOS PEREZ y EMRAH ARIK, asistidos por la Abg. LUZ JIMENEZ, en la cual solicitan“(…) Por cuanto desde el día 27 de julio de 2.010 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año de la separación de cuerpos convenida en este Tribunal sin haber ocurrido en dicho lapso nuestra reconciliación, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del articulo 185 del Código Civil, pedimos con el debido respeto y acatamiento declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio (…)”.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, observa:

Los cónyuges ADRIANA CAROLINA RIOS PEREZ y EMRAH ARIK, identificados en autos, manifestaron en el escrito de separación de cuerpos que “(…) Contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2009, según consta de partida de matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Durante nuestra unión no procreamos hijos, ni tenemos bienes en común (…)”.

Ahora bien de conformidad con el artículo 189 del Código Civil:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Por su parte, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero:
Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo:
La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Asimismo, el primero y segundo aparte del artículo 185, del Código Civil, establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En el presente caso los cónyuges ciudadanos ADRIANA CAROLINA RIOS PEREZ y EMRAH ARIK, asistidos por la abogada LUZ JIMENEZ, ya identificados, solicitaron mediante diligencia de fecha 10-08-2011, inserta al folio 12, “(…) declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio (…). Y por cuanto no ha habido ninguna objeción por parte del representante del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman la presente solicitud, puede constatar quien decide, lo afirmado por ella. En consecuencia, se considera procedente la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.-

En virtud que ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia a este Tribunal, este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ADRIANA CAROLINA RIOS PEREZ y EMRAH ARIK, venezolana y turco respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y la primera titular de la cédula de identidad N° V-18.840.289 y el segundo portador del pasaporte N° TR-U N° 941.381, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 2009, según consta en Acta de Matrimonio N° 52, folio 052, del Libro de Matrimonio Civil llevado por este Despacho, durante el año 2009.

Este Juzgado nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIERREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.


Siendo las 11:30 AM se publicó la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA,


ABG. LLASMIL COLMENARES.


JG/LLC/BET.
SC-083-10