JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos: CARMEN DELIA IZQUIERDO y RICARDO JOSE NAVAS IZQUIERDO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.473.689, V-17.473.688, asistidos en este acto por la Abg. CHELA MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.452, para que este Tribunal los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante LUISA EMILIA IZQUIERDO, quien portaba cédula de identidad N° V-6.993.508, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: REGULO JOSE MANRIQUE YZQUIEL y LISSETTE JACQUELINE FIGUEROA CABEZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.070.428 y V-12.104.581 respectivamente, que los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la finada LUISA EMILIA IZQUIERDO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar a los ciudadanos: CARMEN DELIA IZQUIERDO y RICARDO JOSE NAVAS IZQUIERDO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.473.689 y v-17.473.688, en su condición de causahabiente (hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de LUISA EMILIA IZQUIERDO, y portara la Cédula de Identidad N° V-6.993.508 quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio CHELA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.452. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de todo lo actuado a los solicitantes.

Provéase lo conducente.

LA JUEZ,


DRA. JOSEFINA GUTIÉRREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES.

En esta misma fecha y previos formalismo de Ley, siendo la 11:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. LLASMIL COLMENARES V.

Exp. Nº U.U.H-2152-11
JG/LLCV/CESAR.-