REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA








JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011).
201º Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos INES DEL CARMEN CRESPO DE PICHARDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.001.040, para que este Tribunal la declare como Única y Universal Heredera de la causante MARITZA DEL CARMEN PICHARDO CRESPO, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha 28 de Julio de 2011, por los ciudadanos: ELIZ RAMON GONZALEZ CORTECIA Y NELSY MARBELYS MARCHENA LADERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.049.043 y V-13.602.892, respectivamente, los mismas son contestes al afirmar que la solicitante es la única herederos de la de Cujus MARITZA DEL CARMEN PICHARDO CRESPO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana INES DEL CARMEN CRESPO DE PICHARDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.001.040, en su condición de madre, se considera ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de MARITZA DEL CARMEN PICHARDO CRESPO, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-5.208.881, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,

Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
JG/LlCV/pao.-
UUH-2145-11