REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRES (03) DE AGOSTO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos Fernando de Andrade Castro y Martinha José Duarte de Andrade, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.392.089 y E-81.657.249, respectivamente, el primero de los mencionados igualmente actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Francisco Pestana Garcés y María José Duarte de Garcés, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.282.939 y V-13.638.807 en ese orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Jaime Reis de Abreu, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 12.187, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Ilda Da Conceicao Concalves Da Silva de De Abreu y Pedro Miguel Torrealba Veliz, de nacionalidades portuguesa y venezolana, en ese orden, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.300.915 y V-8.401.809, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría exclusiva propiedad de los ciudadanos Fernando de Andrade Castro, Martinha José Duarte de Andrade, Francisco Pestana Garcés y María José Duarte de Garcés, la cual se encuentra enclavada dentro en un lote de terreno igualmente de su propiedad, el cual esta ubicado en la Hacienda “Marín de los Berros”, sector Los Rosos, Betania, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, según consta en Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1.996, anotado bajo el N° 41, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del año 1996, con una superficie aproximada de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1500 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: SUROESTE: En una línea recta de 71,90 metros de longitud desde el punto N° 1 vértice del ángulo 90°11´05”, coordenadas N1.114.908,34 y E726.750,184, al punto N° 2 vértice del ángulo 94°53´55” coordenadas N1114.838,87 y E726.768,72 lindando con terrenos que pertenecen o pertenecieron a la Sociedad Agromarín C.A.; SURESTE: En línea recta de 20,67 metros de longitud desde el punto N° 2 ya identificado al punto N° 3 vértice del ángulo 88°06´05” coordenadas N1.114.842,47 y E726.789,08, lindado con la vía de acceso a la Hacienda Marín de Los Berros; NORESTE: En una línea recta de 73,74 metro de longitud desde el punto N° 3, ya identificado al punto N° 4 vértice del ángulo 89°48´54” coordenadas N1.114.193.714 y E726.770,069 lindando con terrenos que son o fueron de la Sociedad Agromarín C.A.; y NOROESTE: En una línea recta de 20,60 metros de longitud desde el punto N° 4 ya identificado al N° 1 cierre poligonal ya definida, lindando con terrenos que pertenecen o pertenecieron a la Sociedad Agromarín C.A. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas y únicas expensas con dinero proveniente de su propio peculio, y constan de las siguientes características: Vivienda Unifamiliar con estructura hecha con vigas de riostra, columnas de concreto, vigas de hierro y techo de placa con vigas doble “T”, y con las siguientes comodidades: cuatro (4) habitaciones con closets, dos (2) baños, cocina con gabinetes, pisos en cerámica, paredes frisadas y pintadas, instalaciones de electricidad embutidas, puertas de madera, rejas de protección, tanques para almacenamientos de aguas blancas, dos (2) de vinil en su terraza y otro subterráneo en concreto con capacidad de 60.000 litros, tuberías para aguas blancas y negras, pozos sépticos, escalera en concreto con pasamanos en metal, bancos en los pasillos de circulación, pared perimetral y rejas de protección en su parte superior y portón metálico corredizo que da acceso a la vivienda, jardín delantero con grama y matas ornamentales, ,amplios pasillos laterales de circulación totalmente techados, pared en lajas de piedras, porche delantero de pisos rústicos, estacionamiento con piso de aproximadamente 500 m2, excavación para futura piscina, un (1) baño en parte posterior de la construcción con una cocina y comedor para visitantes, lavandero y una cocina industrial, por un costo invertido tanto en materiales como mano de obra en la cantidad aproximada de Doscientos Setenta Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares Fuertes (Bs. 270.163,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias Titulo Supletorio Suficiente para asegurarle a los ciudadanos Fernando de Andrade Castro, Martinha José Duarte de Andrade, Francisco Pestana Garcés y María José Duarte de Garcés, los dos primeros mencionados de nacionalidad portuguesa y los siguientes venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. E-81.392.089, E-81.657.249, V-6.282.939 y V-13.638.807 el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho Jaime Reis De Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.187 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/bet.-
TS-2147-11.-