JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, TRES (3) DE AGOSTO DOS MIL ONCE (2011).
201° Y 152°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos MIRNA ROSARIO RODRIGUEZ ROMAN Y MARCELINO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de la Cédulas de Identidad Nros° V-5.595.393 y V-6.414.529, en ese mismo orden, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.982, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas contraen.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en fecha (28) de julio del 2011, por los ciudadanos: DAVID JOSE RONDON Y JOSE ANGEL PEREZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-16.356.537 Y V-13.697.573, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que:
Los solicitantes ciudadanos: MIRNA ROSARIO RODRIGUEZ ROMAN Y MARCELINO CASTILLO, ocupan un lote de terreno de su propiedad según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 1978, anotado bajo el Nº 1, Protocolo Nº 1, Tomo 2, que tiene una superficie aproximada de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (9.372,22 MTS), situado en el Sector Los Berros, Cúa Estado Miranda, Carretera Cúa- San Casimiro, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera que conduce al Sector “Aniagua”; SUR: Propiedad que es o fue de Senobia Pérez; ESTE: Propiedad que es o fue de Senobia Pérez, y OESTE: Propiedad que es o fue de Maria del Pilar Chirino de Castillo.
Que la bienhechuría fue edificada con paredes de bloque de concreto frisados, piso de cemento, columnas de estructura metálica, techo de acerolit, ventanas panorámicas, dos puertas de hierro, un porche y la misma se encuentra estructurada de la siguiente manera: dos (02) baños, tres (03) cuartos, una (01) sala, pozo séptico, un tanque de agua de tres mil litros de capacidad, un (01) lavadero y un (01) anexo destinado para cocina.- Asimismo, consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas debidamente empotradas, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos MIRNA ROSARIO RODRIGUEZ ROMAN Y MARCELINO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-5.595.393 y V-6.414.529,, en ese mismo orden, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Profesional del Derecho ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 81.982 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
Siendo las 1:06 pm, se publica la anterior.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/pao.-
TS-2148-11.-
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