REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA






JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Cúa, (30) de Agosto de 2011.-
201° y 152°


AUTO MOTIVADO

EXPEDIENTE N° 1429-11

JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. RAFAEL SIMANCAS, DEFENSOR PUBLICO 3ero (SUPLENTE) DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-


Visto que en fecha 28-08-2011 la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Pública de esta misma Circunscripción Judicial, solicitó a este Tribunal mediante oficio N° 15-F-17-01463-2011, fijar la Audiencia Oral de los investigados IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de CONTRA EL ORDEN PUBLICO, la misma fue celebrada en los siguientes términos:

La Representación Fiscal, en la oportunidad que establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizó la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, …” en virtud de que específicamente en el Sector san Miguel de Cúa, los funcionarios policiales observan a dos sujetos quienes al percatarse de la comisión tomaron una actitud sospechosa, por cuanto le dieron la voz de alto imponiendo resistencia logrando tranquilizar a los sujetos, percatándose que ambos poseen un tatuaje en forma de tribales a la altura del brazo izquierdo, incautándosele un arma de fuego tipo escopeta marca COVAVENCA, calibre 12 de color negro y plata con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir, al otro se le incauta a la altura de la cintura un arma de fuego tipo pistola, calibre 38, con un cargador contentivo de una bala del mismo calibre, cabe destacar que la escopeta se encuentra solicitada por el CICPC de Santa Mónica, Distrito Capital, expediente Nro. I-987-567. Por todo lo antes expuesto dicha Vindicta precalificó el presente hecho como el delito de: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Articulo 218 del Código Penal, en virtud de ello esa representación fiscal solicitó sean aplicadas las medidas contenidas en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecido en los literales “b” y “c”. Y Finalmente solicitó se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario”…

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO


Una vez impuesto los investigados de los motivos de su aprehensión el Tribunal le explicó detalladamente sus los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los adolescentes haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Y acto continuo se le preguntó si deseaban rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestaron: “IDENTIDAD OMITIDA: “Le cedo la palabra a mi defensor”. IDENTIDAD OMITIDA: Le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. La Defensa Pública, al momento de serle concedida la palabra, realizó los alegatos pertinentes del tenor siguiente: …“Este representante de la Defensa Publica Tercera en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente según lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela invoco los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana previstos en los Art. 8,9, y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez y analizadas las actas he visto que no consta acta de entrevista de testigo hábil y conteste, así como tampoco reconocimiento de las presuntas armas de fuego incautadas por los funcionarios actuantes adscritos a DEAUR miranda, es por lo tanto, que este representante de la defensa publica se opone a la precalificación presentada por el ministerio publico, por lo cual solicito la libertad plena e inmediata de ambos adolescentes ya que no se le puede considerar como cierto la autoría de delito alguno, elevo su consideración ciudadana juez en acordar lo solicitado por el ministerio publico en seguir conociendo el presente caso por procedimiento ordinario, es todo”…


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en función de Control, en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, realiza la Audiencia de Presentación, cumpliendo con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando sujeta al análisis de los elementos propios de la fase de juicio. En este sentido las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se establecen con el objeto de asegurar la comparecencia de los investigados a un eventual juicio, debiendo el Juez competente basarse en dicha imposición, respetando las garantías fundamentales que rigen el proceso penal para los adolescentes consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo son: Dignidad, Proporcionalidad, Presunción de Inocencia, Información, Derecho a ser oído, Juicio Educativo, Defensa, Confidencialidad y Debido Proceso, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Nacional. Por otra parte el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En tal sentido, el proceso debe ser conducido dentro de los principios rectores, evitando que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y equidad establecido en nuestra Carta Magna.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la oposición realizada por la Defensa, la misma se declara SIN LUGAR, por cuanto, nos encontramos en una etapa de investigación en la que se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si el adolescente concurrió o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad verdadera, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación estas precalificaciones puedan ser modificadas. SEGUNDO: Y en tal razón, se ACOGE a la precalificación dada por el Ministerio Público como DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, en relación al artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- CUARTO: Este Tribunal una vez revisadas las actas que integran la presente causa, vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos los cuales se investigarán, considera que la acción de la justicia puede ser satisfecha con la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que los adolescentes investigados deberán quedar bajo el cuidado de sus representantes y también deberán presentarse por ante este Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, durante un lapso de tres (3) meses, una (1) vez a la semana, y sus representantes deberán informar ante este Despacho acerca de la conducta de sus representados durante un lapso de tres (03) meses, una (1) vez al mes. QUINTO: En virtud a lo anterior se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. SEXTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. En este estado los adolescentes investigados quedan bajo el cuidado de sus representantes y se comprometen a cumplir con las medidas cautelares que le han sido impuestas. SEPTIMO: Se declara cerrada esta Audiencia siendo la una de la tarde (01:00pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman



La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez



La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares







EXP: 1429-11
JG/Pao.-