JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CUA, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011).
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1413-11
Visto el escrito cursante al folio 40 del presente expediente, presentado por la Abogada Tina Katiuska Claro Izarra, actuando en su carácter de Defensora Pública 1era del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente – Extensión Valles del Tuy, mediante el cual solicita una Revisión de la Medida Cautelar; impuesta a sus representados IDENTIDAD PROTEGIDA e IDENTIDAD PROTEGIDA y la sustitución de la misma por otra de posible cumplimiento; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones cursantes en autos, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la Defensa Pública que la medida recaída contra sus defendidos, dispuesta en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituye “…una limitación de su libertad de tránsito, toda vez que por imperativo legal, deberá permanecer detenido en la sede del SEPINAMI, circunstancia este que le impide llevar a cabo las actividades propias que les son inherentes a su condición”. Además, que desde la imposición de dicha medida a los investigados, “…valga decir, la detención en el SEPINAMI por un lapso de tres meses… a transcurrido (19) Días; y hasta la fecha no han consignado ni conseguido documentos varios de personas que servirán como fiadores en la causa”.
Ahora bien, del examen de las actas que conforman el expediente, observa este Tribunal que el Juez del Municipio Cristóbal Rojas de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Charallave, en la Audiencia de Presentación efectuada el 07-07-2011, impone para el cumplimiento de dicha medida que dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos de Ley y que en su conjunto ganen la cantidad de sesenta (60) unidades Tributarias, es por lo que quien aquí decide a los fines de evitar que la acción de la justicia se haga nugatoria o infructuosa, y haciendo la aclaratoria tanto a la Defensa como a los familiares de los investigados, que ésta medida no exige depósito de dinero, sino la presentación de fiadores que se comprometan a garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los adolescentes.
Por otra parte, cabe destacar que la Defensa pública pretende mediante el aludido escrito, que a sus representados les sea cambiada la medida cautelar por otra que comporta de posible cumplimiento, es por lo que quien aquí decide, acuerda modificar la misma en cuanto a que los investigados deberán presentar DOS (02) O MAS FIADORES que en su conjunto cubran la cantidad de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 U.T.), evidenciándose de la revisión de las actas que hasta la fecha no reposa en el expediente un Informe Socio Económico, que avale el status o condición de pobreza de su grupo familiar, o personas que aleguen o manifiesten hacerse responsable de los mismos o a quien el Tribunal pueda hacer cargo de su cuido y vigilancia.
Por todos lo antes expuesto, y considerando que el delito que se les imputa a los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA e IDENTIDAD PROTEGIDA, es un hecho delictivo cuya sanción de acuerdo a la Ley que regula la materia, amerita privación de libertad como sanción debido a la gravedad del mismo, como lo es el precalificado con el tipo penal de Tráfico en la Modalidad de Distribución establecido en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en virtud a lo anterior, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Niega la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar, planteada por la Abg Tina Katiuska Claro Izarra, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente – Extensión Valles del Tuy, en su condición de Defensora de los adolescentes IDENTIDAD PROTEGIDA e IDENTIDAD PROTEGIDA, pero en cuanto a los fiadores que deben presentar los referidos investigados, se Modifica la misma en el sentido que deberán presentar DOS (2) O MAS FIADORES QUE EN SU CONJUNTO CUBRAN LA CANTIDAD DE SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 U.T.), por considerar que es lo procedente en el presente caso. Así se decide.
Notifíquese a la representación del Ministerio Público y a la Defensa Pública.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con Sede en Cúa, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Años de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 pm), se publico la presente Decisión.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.
Exp. N° 1413-11
JG/Lcv/Bet.-
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