JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN EXPEDIENTE N° 1416-11
JUEZ: Dra. JOSEFINA GUTIERREZ.
INVESTIGADO: IDENTIDAD PROTEGIDA.
FISCAL: Abg. VERONICA PETER ROJAS. FISCAL AUXILIAR 17ma DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSOR: Abg. TINA KATIUSKA CLARO IZARRA, DEFENSORA PUBLICA 1era DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES – EXTENSION VALLES DEL TUY.-
SECRETARIO ACCIDENTAL: CESAR RAFAEL MORENO.
En el día de hoy, SEIS (06) de AGOSTO de dos mil once (2011), siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.), oportunidad fijada por la Juez del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Cúa, por encontrarse de GUARDIA, actuando de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se da inicio a la Audiencia de Presentación del adolescente investigado: IDENTIDAD PROTEGIDA.- El mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas. El Tribunal en función de Control se constituye en la Sala de Audiencias y presidida por la ciudadana Juez, solicita al Secretario Accidental verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que están presentes el Representación Fiscal, la Defensa Pública y el adolescente. Seguidamente se les advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados, pero si del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias la JUEZ ordena el inicio del acto y en este estado le concede la palabra al ciudadano FISCAL quien expone: “Siendo la oportunidad establecida en el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, en virtud de acta policial levantada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo las 2:30 de la tarde en el sector La Hacienda de San Francisco de Yare, avistaron a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial uno de ellos arrojó un objeto al suelo, percatándose el funcionario que uno de los ciudadanos permanecía con la mano derecha empuñada al indicársele que abriera la misma comenzó a dar golpes a los funcionarios, luego de dominarlo le incautaron en la mano un envoltorio de papel vegetal de color marrón contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, dejándose constancia en las actas que el mismo logra arrojar dos envoltorios de papel aluminio cerca de un árbol a pocos metros arrojando un peso total luego de ser pesada en una balanza de la panadería cinco gramos (5g), igualmente consta entrevista en calidad de testigo rendida por ante ese cuerpo policial del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y notificada esta representación Fiscal. Observando la actuación policial y el cúmulo de evidencias incautadas plenamente detalladas en las respectivas cadenas de custodias cursantes en autos, es por lo que el Ministerio Público precalifica por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, considerando que a pesar que la droga fue incautada en el lugar donde se encontraban en el lugar la misma arrojó un peso de 5 gramos, lo cual hace que encuadre dentro de ese tipo penal. Visto que nos encontramos en presencia de un hecho que no comporta como sanción definitiva la privación de libertad, es por lo que solicito en virtud de que el mismo no se encuentra identificado en esta audiencia lo establecido en el artículo 558 de la LOPNNA como lo es la detención para su identificación, y una vez cumpla con la detención preventiva solicito le sea impuesta la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c) de la mencionada Ley Orgánica que rige la materia de adolescentes, esto para garantizar efectivamente la prosecución del proceso y la finalidad del mismo. Procedo a hacer entrega al referido adolescente del oficio N° 15-F17-1378-11, dirigido a la Dirección de Toxicología Forense del CICPC con sede en Bello Monte – Caracas de fecha 06-08-2011, para que se les practique a los adolescentes una Experticia Toxicológica IN VIVO, para determinar si es consumidor o no de la sustancia presuntamente incautada. Solicito que el presente procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica detalladamente al investigado los derechos y garantías que le asisten como imputado durante el proceso consagradas en los Artículos 538, 539, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 564 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando haber entendido claramente la explicación que se le realizara. Acto continuo se le preguntó si deseaba rendir declaración en el presente acto y al efecto manifestó: “No quiero declarar, le cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Una vez escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa observa que en las presentes actuaciones no consta Experticia Toxicológica y Botánica de la presunta droga es por lo que esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mi defendido, es por lo que me opongo a la precalificación fiscal y solicito la libertad plena e inmediata de mi defendido sin restricciones algunas, es todo”. Oídas las exposiciones del Ministerio Público y la Defensa, este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los hechos presentados en esta Audiencia contra el adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se Acoge por cuanto nos encontramos en una etapa de investigación en la cual se busca confirmar o descartar la sospecha del hecho punible y la determinación de si los adolescentes concurrieron o no en su perpetración, por lo que considera este Tribunal que se debe realizar una investigación dirigida al esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación esta precalificación puedan ser modificada. Segundo: Se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Ahora bien, respecto a la precalificación realizada por la Representación Fiscal al adolescente y revisadas como han sido las actas que integran la presente causa y las exposiciones del Ministerio Público y la exposición de la Defensa y vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos, este Tribunal SE APARTA de la solicitud de DETENCION PREVENTIVA PARA IDENTIFICACION, por cuanto el adolescente investigado ha manifestado en este acto que fue aprehendido frente a su domicilio y que su cédula de identidad no la portaba consigo para el momento que fue aprehendido, estando su documentación dentro de su residencia, igualmente se compromete a comparecer por antes este Tribunal en compañía de su progenitora el día lunes 08-08-2011 y consignar copia de su cédula de identidad; es por lo que esta Juzgadora en virtud al compromiso del adolescente ACOGE la solicitud de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública, en el sentido que se le impone os prenombrado investigado la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica en materia de adolescentes, referida a que: 1°) El adolescente deberán presentarse ante el Juez de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Santa Teresa del Tuy, una vez a la semana por un lapso de tres (3) meses, iniciando las mismas el día 15-08-2011 a las 9:00 de la mañana. Y en tal sentido este Tribunal se aparta de la solicitud de LIBERTAD PLENA planteada por la Defensa Pública.- CUARTO: Se ordena librar Boleta de Egreso dirigida al Comisario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda con sede en San Francisco de Yare. QUINTO: De conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión. Se declara cerrada esta Audiencia siendo las cinco y veinte de la tarde (5:20 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Investigado,
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PI PD
La Fiscal del Ministerio Público, Defensora Pública
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Abg. Verónica Peter Rojas. Abg. Tina Claro Izarra
El Secretario acc,
César Rafael Moreno
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